Juicio 14|El  jueves 2 de mayo, se dará a conocer la sentencia

La audiencia se realizará en la sede de Tribunales Federales del Poder Judicial de la Nación en Córdoba. En primer lugar, el Tribunal concederá  el derecho de los acusados a la última palabra. Luego  fijará la hora en que se dará a conocer el veredicto.  Los alegatos de la defensa terminaron la audiencia anterior.

Por Katy García*

El juicio por delitos de lesa humanidad n°14  llega a su fin. En el marco de la causa González Adela y otros que contiene ocho expedientes  los imputados e imputadas Mirta Graciela Antón, Juan Eduardo Ramón Molina, Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Jabour y Raúl Alejandro Contreras, ex policías del Departamento de Informaciones Policiales (D2). Y las civiles, exasesora de menores Ana María Rigutto de Oliva Otero y  Adela María González, psicopedagoga, recibirán el veredicto. En la sala de audiencias ubicada en el primer piso de la torre de Tribunales Federales, los magistrados  Julián Falcucci (presidente), María Noel Costa y  José Fabián Asís (vocales), darán a conocer a qué hora se leerá el veredicto.  Antes, las y los imputados, cinco expolicías del D2 y dos civiles, podrán optar por el derecho a la última palabra, una oportunidad que podría mejorar su defensa.

Todos y todas a la Torre de Federales

La Mesa de Trabajo por los derechos humanos invita a organizaciones, familias, amigas y amigos, compañeros y compañeras, a presenciar la lectura de la sentencia que se realizará en la sala de audiencias, ubicada en el primer piso de la torre de Tribunales Federales. Dirección: Concepción Arenal y Wenceslao Paunero, a las  9:30.

En la explanada del edificio se podrá seguir la audiencia en vivo. Además habrá intervenciones artísticas y una  radio abierta. Quienes no puedan asistir tienen la opción de ingresar al canal de YouTube. 

Durante la audiencia anterior que se realizó una semana atrás, expusieron el abogado particular Julio Deheza y la defensora pública Ana María Blanco.

Por la absolución

Julio Deheza, abogado particular de Ana María Rigutto de Oliva Otero, abogada, exasesora de menores, acusada  por los delitos de sustracción de menores de 10 años, alteración de estado civil, y  prevaricato como auxiliar de Justicia,  alegó en favor de su defendida. En la antepenúltima audiencia gran parte de su exposición fue dirigida a denigrar a la familia biológica de la niña, nacida en cautiverio, y a hurgar en la vulnerabilidad y la pobreza en que vivían. María de las Mercedes Moreno, la madre de la beba, estaba privada de la libertad.

Para concluir con su exposición, el defensor sostuvo que la beba se encontraba  en “situación de abandono” por lo tanto la actuación del patronato y el juzgado de menores a cargo de su clienta, estaba justificada. Destacó “el bien actuar funcional de mi defendida a través de procurar en forma permanente la identificación como niña Moreno, que finalmente se logra, con DNI y nombre, más allá de cierta discordancia, en relación al nombre”. En esa dirección planteó que “no puede haber un factor de dolo para los delitos que le han imputado de no haber respetado la voluntad ¿la voluntad de quién?-interroga-  porque la madre no pidió nada, nunca jamás, ni la familia, y lógicamente el supuesto padre tampoco; por eso, está justificada la intervención  del patronato de menores”, reforzó.

Se apoyó en “el trámite” realizado siguiendo el testimonio de Wilfredo Pérez -letrado  del poder judicial provincial-quien afirmó durante el debate que en el estudio realizado desde la secretaría de derechos  humanos en 2008 “no se encontraron irregularidades, en un trámite no reglado”. En ese sentido subrayó que en aquella época “no había un procedimiento,  un digesto procesal, sobre cómo  había que tratar estas causas. Se hacían cosas muy básicas, como la guarda provisoria  por decreto, y  la definitiva por auto que en este caso no hubo”.

Sobre el final sostuvo que su defendida ha procedido “conforme al modo y a derecho, haciendo valer el interés del niño que es su cometido y que no estaba en aquella época incorporado y convencionado, donde  la cuestión biológica no era determinante”.

Negó los argumentos de la acusación y de las querellas -de Abuelas de Plaza de Mayo y de la secretaría de derechos humanos de la Nación- respecto a la causa de la beba nacida en cautiverio y la posterior apropiación por parte del matrimonio conformado por Laura Caligaris y Osvaldo Agüero Doná. “Para el niño, lo mejor era sacarlo de la casa cuna a un hogar”, sintetizó.

Pidió su absolución y anticipó que no concurrirá en forma presencial a la lectura de la sentencia. Cabe recordar que para Rigutto de Oliva Otero, la fiscalía solicitó 8 años de prisión. En tanto que la  representante de la querella, Patricia Chalup, solicitó 15 años. Pena, a la que adhirió durante su exposición Claudio Orosz, por la secretaría de derechos humanos de la nación.

La defensora pública. Captura de pantalla.
Prescripción

A continuación expuso Ana María Blanco, defensora pública de la imputada  Adela González –la psicopedagoga que firmó un  certificado apócrifo que certifica que la niña era hija biológica de Laura Caligaris. De movida pidió la absolución. Argumentó que los hechos no ocurrieron “en un contexto de genocidio y tampoco  de un plan sistemático porque no formaban parte de ese plan” y que “no existe ningún acto de sustracción, tampoco en el caso de Laura Caligaris” porque todos sabían que ambas hijas eran adoptadas.  También se apoyó en el testimonio del testigo  Pérez para negar la apropiación.  Sostuvo que Mercedes María Luz Agüero “supo desde niña que era adoptada” y que manifestó durante su declaración a puertas cerradas que esta investigación “le arruinó la vida”.

Basada en otro caso, negó el ocultamiento y dijo que tal situación cesa cuando se entera  que es adoptada como pasó en este caso y el de su hermana Belén. El hecho de que “las niñas siempre supieron su identidad biológica” indica que se trata de “un caso que ha prescrito”, remarcó. Tampoco fue sustraída, agrega, en coincidencia con el abogado particular con el argumento del abandono y porque “desde septiembre de 1979, tenía la guarda la familia”. Durante las réplicas, el fiscal Trotta,  manifestó que la funcionaria pública, cometió falso testimonio.

Era otro D2

La abogada pública continúo con la defensa de los expolicías acusados. Analizó los testimonios de los testigos y citó a Carlos Raimundo Moore quien dijo que “ocasionalmente traían prisioneros (al D2 de Mariano Moreno) y que el lugar no tenía nada que ver con el D2 de Pasaje Santa Catalina”. Describió el perfil de cada imputado y los legajos donde constan las buenas calificaciones y felicitaciones por su desempeño “como sumariantes y administrativos, como el caso de Molina”. Descartó que la policía haya participado en el hecho 7 que trata sobre los primos  Bazán y Ríos, detenidos desaparecidos, porque según los testimonios solo señalaron la presencia de militares.  Tras cuestionar la materialidad del hecho solicitó la absolución de sus defendidos.

Respecto a Mirta Antón, la única mujer policía imputada, señaló que no ha sido nombrada por  la mayoría de las mujeres que testimoniaron y que solo María Lidia Piotti, la reconoció durante una golpiza y en un retrato fotográfico.

Concluyó que no hay autoría y en el supuesto caso que haya estado al lado de un superior, no le genera responsabilidad. Desde la perspectiva de género afirmó que sus padres,  hermanos, esposo e hijos, fueron policías y que ella respondió a ese mandato patriarcal. Al mismo tiempo refirió que en 1978, estuvo de vacaciones.

Advirtió que si condenan a los defendidos con prisión perpetua impugnará el veredicto por que prácticamente “se convierte en una pena de muerte”.

A continuación de realizaron las réplicas entre las partes.  Ver la audiencia completa aquí.

*Periodista. Agencia Prensared. Imágenes de archivo y capturas de pantalla. 

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