Estatuto del periodismo profesional

Durante el Congreso de la Fatpren además de  defender el Estatuto del Periodista Profesional y rechazar su derogación  se abrió un espacio de debate sobre una necesaria actualización.  En ese sentido, el autor durante su alocución  propuso que uno de los puntos considere que “el periodismo profesional cumple una función esencial, no estatal, de interés público institucional, en tanto garantiza la dimensión social e individual de la libertad de expresión como derecho humano”.

 Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe*

El gobierno de Javier Milei en su política anárquica-capitalista ha centrado su ataque contra los derechos humanos de la “educación” y la “información”, porque un pueblo educado e informado resulta más difícil de colonizar y afectar su juicio crítico. Así, cada vez más, empobrece a la docencia, en todos los niveles, con sueldos indignos y constantemente, la desprestigia socialmente, siendo que son agentes básicos en el proceso educativo. Además, desfinancia a la educación en general, afectando gravemente el pilar esencial de una formación integradora e igualitaria, desde una educación pública, gratuita y de calidad.

Asimismo, a las personas que se dedican al noble oficio del periodismo son agredidas, mal pagas y ninguneadas constantemente por Milei. A su vez, quienes informan aspectos que no coinciden con lo que él piensa, los trata de “ensobrados” o comprados, los degrada tratándolos de “cerdos” o “excrementos”, los amenaza de enviarlos a una hoguera y recrimina a la sociedad que no “los odia lo suficiente”.

El Foro del Periodismo Argentino (FOPEA) ha denunciado 173 ataques al periodismo, sólo en el primer año de gestión de Javier Milei​.

 Ley 12.908

En Argentina, en 1938, se crea la “Federación Argentina de Periodistas”, el momento era difícil, se necesitaba regulaciones que ayudaran a dignificar laboral y económicamente a las mujeres y hombres que llevaban adelante la profesión periodística, en la relación trabajo y capital. Pero, además, ello era y es de particular importancia para garantizar la no contaminación de la información y su contenido, en base a los intereses económicos del medio de difusión como patronal.

Por el Decreto 7.618, el 25/03/1944, nace el “Estatuto del Periodista Profesional” que, en 1946, la Ley 12.908 lo ratifica.

La norma implicó una protección especial de los periodistas profesionales, por sobre las leyes generales de trabajo, ya que la tarea del periodista profesional implica un trabajo que, dada su particularidad, merece una protección jurídico especial, que supera lo meramente laboral.

Los y las periodistas profesionales lograron así una estabilidad reforzada en su trabajo, en virtud de lo cual se les otorgó una protección contra despidos por opiniones o publicaciones; el derecho a una indemnización agravada por despido sin causa; a preavisos especiales y el reconocimiento de la especialidad de funciones. También se les garantizó una jornada limitada, salarios mínimos profesionales por categoría y se determinó la prohibición de precarización mediante formas indirectas de contratación.

La ley 12.908, durante 80 años, estableció un sistema de protección orientado, no a otorgar privilegios corporativos, sino a blindar institucionalmente la importante función social e institucional del periodismo.

 Ley de Modernización Laboral 27.802

 Actualmente, por la Ley 27.802 del 06/03/2026, mal llamada de “Modernización Laboral”, se ha dispuesto la derogación de la Ley 12.908, a partir del 1º de enero de 2027. La reforma afectó inconstitucionalmente muchos derechos y en ello, “el principio de progresividad”, que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas, que hagan retroceder derechos fundamentales consagrados, (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 338:1347; 331:2006; 328:1602 y 327:3753, entre otros).

 Si bien hay que defender el Estatuto, el mismo puede perfeccionarse y contemplarse en él, los avances de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) tal el caso de Internet y lo que se genera en ese sistema virtual, como redes sociales, teletrabajo, inteligencia artificial, plataformas digitales, etc. Todo lo que debe contemplarse, pero ello no es sólo un tema laboral, sino que deben analizarse en profundidad los cambios, con participación de todos los sectores, para resguardar derechos fundamentales de la sociedad y del trabajo periodístico. De ninguna manera se puede retroceder en lo logrado, ya que el Estatuto nunca fue un privilegio sectorial, sino una construcción histórica, destinada a proteger la independencia del periodismo frente al poder político, el económico y garantizar la dignidad en la tarea.

A su vez, en la nueva realidad de los derechos humanos ha permitido enriquecer la perspectiva liberal, que centraba las libertades de prensa, de información, de opinión y de expresión, sólo en el individuo respecto del Estado, ‑para que se le permitiera a aquél ejercer su derecho de publicar las ideas, sin censura, y poder crear empresas periodísticas libremente‑. Ahora, el concepto alcanza, además, aspectos que hacen al derecho público subjetivo de las sociedades, como bien social a defender colectivamente, ante el Estado y por el Estado y también, ante otros grupos que puedan interferir el debido goce del mismo y de sus derechos conexos.

Panorámica del encuentro. Crédito Prensa Fatpren.
Congreso de FATPREN        

Entre los días 17 y 18 de abril de este año 2026, se llevó a cabo en Carlos Paz, Provincia de Córdoba, el Congreso de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), entidad sindical de segundo grado que agrupa a los trabajadores de prensa de todo el país. El mismo se realizó con la presencia de más de 150 trabajadores y representantes de diversos sectores de la comunicación, como la Federación Internacional de Periodistas (FIP)Asociación de Reporteros Gráficos (ARGRA)FOPEA, la carrera de Comunicación de la Universidad de Buenos (UBA) y la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).

En la ocasión se eligió, por unanimidad, a Carla Gaudensi secretaria de género de la CGT a nivel nacional y María Ana Mandakovic secretaria adjunta de la CTA Autónoma, del Círculo Sindical de Prensa (CISPREN) de Córdoba, como secretarias general y secretaria adjunta de la FATPREN, respectivamente, que conducirán la organización por los próximos cuatro años.

En la reunión se abrió un foro de debate sobre la actualización del Estatuto del Periodista Profesional y se sostuvo que la eliminación del estatuto precariza la actividad y atenta contra la libertad de expresión.

 Función esencial de interés público institucional

Con motivo de la participación que tuve en el Congreso, pude plantear la función periodística integral, desde la realidad actual. Al respecto propuse esa perspectiva y se aceptó, que cabía conceptualizar, de manera amplia, la tarea del profesional periodista, como premisa básica de la normativa.

Al respecto, y en función de lo antes referido, entiendo que cabría incluir, como artículo primero del Estatuto, la siguiente afirmación: “El trabajo del periodismo profesional cumple una función esencial, no estatal, de interés público institucional, en tanto garantiza la dimensión social e individual de la libertad de expresión como derecho humano, posibilita el control democrático y asegura el derecho de la sociedad a recibir información adecuada. Así, su tarea orientada a recolectar, verificar, interpretar y difundir información de relevancia social, ayuda a la sociedad a estar informada, contribuye al debate, colabora a la formación de la opinión pública y sostiene el funcionamiento del sistema democrático transparentándolo. Razones por las cuales, el periodismo tiene obligaciones, derechos y garantías específicas, en el cumplimiento de su tarea, que permite el ejercicio de un periodismo libre. La defensa del trabajo del periodismo profesional es una condición necesaria del sistema que tutela, al representar un interés colectivo fundamental a cuidar, se le otorga el derecho a una protección especial en materia laboral, que es reforzado en otros ámbitos, frente a restricciones o responsabilidades ulteriores”.

Defensa del Estatuto

El Congreso ratificó la defensa del Estatuto del Periodista Profesional, rechazó su derogación o precarización en el marco de reformas laborales propuestas por el gobierno nacional e impulsó la tarea de actualizar la normativa.

 *Abogado constitucionalista cordobés, y periodista de opinión. Publicación bajo licencia creative commons. Foto Principal cispren.org.ar

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