
Instituciones, ¡afuera!
En los sistemas parlamentarios no se contempla la posibilidad de veto por parte del Primer Ministro, dado que el principio de que la soberanía reside en el Parlamento es absoluto. Los convencionales de 1994 no tocaron este artículo tan peculiar, que refuerza de un modo desmesurado las facultades del Presidente.
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