El autor llama la atención sobre la actitud de EPEC, que está actuando como sociedad anónima, cuando no puede hacerlo porque está impugnada y depende de un fallo del TSJ. Además, busca ahora desnaturalizar la esencia de las cooperativas eléctricas de Córdoba.
Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe*
En octubre del año 2025, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba (TSJ), en un hecho histórico, declaró admisible la acción declarativa de inconstitucionalidad que se interpuso por el Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba, en contra de la Provincia de Córdoba.
Importancia de lo sostenido por el sindicado de Luz y Fuerza
El TSJ entendió, que era importante evaluar los argumentos que se desarrollaron en el planteo, por ello se pidió que se declaren inconstitucionales las medidas adoptadas por el gobierno provincial, especialmente fundadas en el decreto de necesidad y urgencia nacional nulo Nº 70 de 2023, emitido por el gobierno de Javier Milei, en base a lo cual se transformaba en Sociedad Anónima (SA) a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).
Además, se fundamentó que, lo que se pretendía llevar adelante por el gobierno cordobés, a su vez, violaba lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Provincial, porque la modalidad de sociedad anónima sustrae del control del Tribunal de Cuenta, a una empresa estatal exitosa como EPEC.
Se agregó también, que se deja de esa manera, sin un instrumento valioso para desarrollar políticas activas por el gobierno provincial, dado que las empresas estatales tienen objetivos sociales y económicos, como la creación de empleo, la promoción de la industria nacional y la provisión de servicios públicos esenciales, como la electricidad, a sectores carenciados, objetivos todos estos, que no se compadecen con el fin de la maximización de ganancias, propios de una sociedad comercial con ánimo de lucro.
Asimismo, el transformar EPEC en una sociedad anónima se ataca lo dispuesto en el artículo 23, inciso 8, de la Constitución Provincial, que determina, el derecho de los trabajadores, a “participar de la gestión de las empresas públicas”. Al anular dicho derecho, se afecta el “principio de progresividad o no regresión”, que prohíbe adoptar medidas injustificadas regresivas, contra un derecho de los trabajadores, como pretende la provincia, (CSJN Fallos: 338:1347).
Lo sostenido y otros abundantes argumentos se esgrimieron en la presentación. La causa se tramitó y está pendiente de resolución del TSJ.
EPEC ha ignorado a la Justicia
Pero EPEC, ilegalmente, ha ido avanzando en constituirse como sociedad anónima, no obstante, está pendiente del fallo del TSJ, respecto si puede transformarse. Y se presenta como sociedad anónima unipersonal, todo lo cual es nulo lo que haga como tal, ya que, está dependiendo de lo que disponga la justicia. Lo que se potencia, negativamente, porque EPEC pretende atacar la naturaleza y esencia de las cooperativas eléctricas de la provincia.
De la SAU a la SA pluripersonal
EPEC busca que las cooperativas, que en la provincia ascienden a más de 204, firmen un “Convenio marco para el análisis integral e interdisciplinario de optimización territorial en zonas del sistema de distribución eléctrica en la Provincia de Córdoba”. En el mismo, EPEC como sociedad anónima unipersonal (S.A.U.) dentro de lo que denomina “dimensión Operacional” de los criterios o lineamientos entre instituciones para el estudio, se determina, entre otros aspectos, organizar una “estructura societaria para operar en las zonas de distribución eléctrica”; una “participación accionaria mayoritaria de cooperativas de las zonas (70 %) unificada y consorciada en una estructura de participación”; con una “participación accionaria de EPEC (30 %) y el rol de EPEC como comercializadora”. Asimismo, se realiza una segmentación preliminar de la provincia, agrupando las cooperativas en siete zonas.
Se afecta la esencia de las cooperativas eléctricas
La incorporación como accionistas de EPEC S.A.U. a las cooperativas eléctricas genera una superposición de roles de competidor y coprestador simultáneos y, a la vez socio, de la empresa con la que negocia tarifas, lo que compromete la imparcialidad regulatoria y afecta el principio cooperativo de autonomía, frente a intereses ajenos a sus asociados.
Además, si las cooperativas eléctricas ingresan como accionistas de EPEC SAU, quedan sometidas, en esa relación societaria específica, regida por la Ley 19.550 General de Sociedades Comerciales, que rige el funcionamiento de la SA. Lo que implica, que el voto es proporcional a tenencia accionaria y la distribución de utilidades (dividendos o ganancias) y las decisiones de asamblea son gobernadas por la mayoría del capital. Esto contradice frontalmente los principios de la Ley 20.337 de Cooperativas, bajo la cual, cada cooperativa se rige puertas adentro, (un socio, un voto; retorno de dividendos, no ganancias, según uso del servicio, no según capital). Una cooperativa no puede, sin desnaturalizarse, ser al mismo tiempo sujeto regido por el principio de igualdad política de sus asociados y a la vez, accionista en una sociedad regida por el principio de proporcionalidad del capital. Hay una contradicción de lógicas jurídicas en el mismo acto.
No privatizar al cooperativismo de electricidad
Lo propuesto también es una trampa, en la medida que a las cooperativas se les dará importes por las ganancias y no por los excedentes, dado que las ganancias o utilidades, que calcula el ojo fiscal, no existen como tal, en la economía solidaria del cooperativismo.
La esencia de una cooperativa eléctrica, se define por su naturaleza asociativa y de servicio, en contraste con la lógica de sociedad de capital. Quien integra la cooperativa es simultáneamente propietario, (a través de su cuota social) y destinatario del servicio. No hay separación entre “accionista” que busca renta y “cliente” que paga tarifa, ambos son la misma persona. A diferencia de la sociedad anónima, donde el poder de decisión es proporcional al capital aportado, en la cooperativa, el gobierno es democrático e igualitario entre asociados, independientemente de su participación económica y su motor central, es la ausencia de fin de lucro.
EPEC busca no ser fiscalizada
A su vez, lo pretendido por EPEC SAU confirma que la transformación en SAU no era un cambio de mera forma jurídica, sino también, el primer paso ilegal de un proceso de apertura del capital social. Al incorporarse otros accionistas, la SAU se convierte en una SA “común” (pluripersonal). Lo que trae también, que se deje de aplicar el requisito de fiscalización estatal permanente, que la Ley General de Sociedades Comerciales impone, específicamente, a las SAU, (art. 299, inc. 7).
Otro atajo de la EPEC para no ser controlada, lo que confirma la degradación del control público, que aparece detrás de las modificaciones que se pretenden llevar adelante.
Cooperativas autoconvocadas rechazan la propuesta de EPEC
Cooperativas Autoconvocadas, reunidas el 12 de agosto de 2026, en forma unánime, establecieron respecto de lo pretendido por EPEC SAU: “Dejar expresamente establecido que las Cooperativas de base no prestan su apoyo ni aval a las iniciativas y procedimientos vinculados con la mencionada regionalización, por considerar que vulneran y agravian la autonomía, representación y participación de las entidades cooperativas que integran el sistema”.
El Estado Provincial, además, a través de EPEC, no puede desnaturalizar el mandato constitucional de fomentar y promover la organización y desarrollo de cooperativas, asegurándoles su carácter y finalidades, (art. 36 de la Const. Provincial).
*Abogado constitucionalista cordobés, especialista en derecho cooperativo. Apoderado del Sindicato de Luz y Fuerza y Periodista de opinión. Foto Perfil. Publicación mediante licencia creative commons.
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