Regulación provincial inconstitucional, respecto a limpiavidrios y cuidacoches

El autor sostiene que el proyecto del gobierno provincial de reformar el Código de Convivencia Ciudadana provincial para regular la actividad de cuidacoches y  prohibir la de los limpiavidrios, es inconstitucional. Tras explicar porqué subraya que “resulta inaceptable que se criminalice o margine a personas vulnerables económicamente” en vez de generar “políticas integrales de empleo o asistencia social antes que sanciones”.

 Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe*

 La República Argentina federal actual nació en un proceso completado desde 1853 a 1860, con un Estado Nacional y provincias autónomas que conservaron sus poderes no delegados, (Preámbulo y art. 104, ahora 121, de la CN).

Luego, se agregó la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que es la Capital Federal, (art. 129 de la CN). Además, en la constitución se exigió, que se “asegure el régimen municipal”, (art. 5 de la CN).

En un principio, se discutía si el gobierno municipal era un espacio autárquico o autónomo. Aunque, las constituciones de Santa Fe de 1921 y la de Córdoba de 1923 consagraron la autonomía municipal. Definitivamente, este aspecto quedó decidido, con la reforma constitucional de 1994, en la que se dispuso, que cada provincia debía asegurar la “autonomía municipal” y reglar “su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”, (art. 123 de la CN).

 Regulación constitucional

En la Constitución de Córdoba de 1987 estableció, que los municipios tienen poder de policía sobre las siguientes materias, en lo que aquí importa, “… desamparo … vialidad (conjunto de servicios pertenecientes a las vías públicas), tránsito … uso de calles … asistencia social”, (art. 186, inc. 7 de la CP).

La reforma nacional de 1994 incorpora a los municipios como actores necesarios del federalismo y trató de fortalecerlos. Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha dicho que, se debe “acentuar la expresión democrática de la ciudadanía, reconocer la tradición histórica y las instituciones más próximas a los vecinos y potenciar la aptitud de los municipios para lograr -en razón de esa cercanía- una mayor eficiencia en el ejercicio de la administración pública”, (CSJN, 02/07/2019; “Telefónica Móviles Argentina S.A. y otra c/ Municip. de Gral. Güemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”).

El asentamiento de la dinámica federal marcha conjuntamente a la evolución de la comunidad, es un proceso de crecimiento intercomunitario donde la descentralización local es clave. “El municipio tiene un rol trascendente en el diseño institucional argentino en tanto orden de gobierno de mayor proximidad con la ciudadanía”, (CSJN Fallos: 342:1061).

 Regulación provincial inconstitucional

El gobierno de la provincia de Córdoba quiere reformar el Código de Convivencia Ciudadana Provincial (Ley 10.326), especialmente, prohibiendo actividades como limpiavidrios en semáforos, considerando que se trata de una práctica riesgosa en cuanto a la seguridad vial y generadora de conflictos. Además, busca regular y prohibir actividades vinculadas a cuidacoches informales (“naranjitas” o “trapitos”).

A fines de diciembre de 2025 se dejó pendiente el tratamiento específico de los artículos referidos a naranjitas y limpiavidrios, aplazando su análisis para febrero de 2026.

La provincia busca una aplicación inconstitucional del Código provincial uniforme en toda la provincia, en el tema de los limpiavidrios y cuidacoches, regulando ámbitos propios de las competencias antes referidas, como propias del quehacer municipal, (art. 186, inc. 7 de la CP). Además, esto choca, con la diversidad de las realidades y ordenanzas locales, afectando la autonomía política y administrativa de los municipios, que son los más adecuados para regular la convivencia.

 En lo que hace a los limpiavidrios, la reforma propone incorporar un artículo 60 bis al Código de Convivencia, que busca sancionar a “quienes ofrecieren, realizaren o intentaren realizar la limpieza de parabrisas, vidrios u otras superficies de vehículos detenidos o en circulación, en la vía pública o en lugares de acceso público”. La norma no sólo implica un exceso respecto de los limpiavidrios, sino que se los discrimina, ya que dicha actividad es, una “mendicidad con dignidad”, que busca hacer algo para merecer la limosna, es similar a la que realizan malabaristas, lanzallamas, zancudos, payasos, violinistas y otros espectáculos callejeros, que también se hacen en los semáforos, a cambio de una dádiva voluntaria. Éstos de igual modo realizan “una práctica riesgosa en cuanto a la seguridad vial” y podrían “generar conflictos”. Excusa esta, que se usa contra los limpiavidrios. Por supuesto, que no se pretende que a aquellos también se los sancione.

Además, resulta inaceptable que se criminalice o margine a personas vulnerables económicamente, ya que debe haber programas de inclusión social y amparo, por lo que se necesitan políticas integrales de empleo o asistencia social antes que sanciones.

 Comunidad natural basada en la convivencia

 La consagración constitucional del municipio en la Provincia de Córdoba, como “una comunidad natural basada en la convivencia”, (art. 180 CP), fija un criterio central prioritario, en todo lo que refiere a la manera que se regulan las relaciones de vecindad conviviente. Modalidad de cercanía que resulta muy superior a la posibilidad de gestión provincial en dicha temática.

A su vez, hay que tener presente, que hay municipios pequeños en los que se dan realidades personalísimas, mientras que en los municipios grandes se despersonalizan las relaciones humanas. De allí es que, las soluciones no deben ser iguales y tiene que ser cada municipio el que fije los criterios, en su dinámica en las relaciones interpersonales con sus limpiavidrios o cuidacoches y fije sus políticas sociales.

 La provincia deberá colaborar con los municipios, teniendo en cuenta las diversas circunstancias, pero no como lo pretende legislar el código de convivencia, que limita el papel municipal a sólo aplicar las sanciones previstas por la provincia.

 Cooperativas y federación cooperativa

En el caso de los cuidacoches es de particular importancia la necesidad que se organicen cooperativas. En la Ciudad de Córdoba existen siete cooperativas. Habrá que trabajar las posibilidades, que en otros ámbitos municipales de la provincia se cooperativicen y lograr luego, que entre las cooperativas se organicen en una federación de cooperativas de ese tipo, para defender y reclamar en conjunto por sus derechos.

Además, se deberá contemplar la situación que los ámbitos en donde trabajen los cuidacoches autorizados se preserven e incluso se amplíen y evitar que, con un afán recaudatorio, se los suplante, cada día más, por sistemas digitales, que no aportan nada a la sociedad y que solo se limitan a recaudar.

 Tutela de las tareas de sectores vulnerables

 También es de esperar que no retrocedamos en la tutela de diversas tareas de sectores vulnerables, que ciertas ideologías quieren hacer desaparecer. Reparemos, que el 29/01/26, en el encuentro de la “Derecha Fest”, realizada en Mar del Plata, en la que participó el presidente Javier Milei, el pastor evangélico Gabriel Ballerini sostuvo, que “El concepto de justicia social ha sido un parásito mental”.

Por ello preocupa que, por ejemplo, en la Ciudad de Rosario de la provincia de Santa Fe, la concejala del partido del presidente, la Libertad Avanza, Samanta Arias, desde fines de 2025, impulsa la derogación de la ordenanza aprobada en 2021, que le otorgó a la “Cooperativa de Maleteros de Rosario” la prestación del servicio, de la carga de equipaje en la estación de ómnibus Mariano Moreno. El presidente de la cooperativa José Luis Donato ha sostenido, que “la tarea de los maleteros de cargar el equipaje no es una tarea simple, hay que saber dónde cargar, cómo acomodar los bultos, respetar la logística de cada coche. Cuando se cierra la bodega, todo tiene que estar bien”.

Como diría Paulo Freire, “nadie es, si se prohíbe que otros sean”.

 *Abogado constitucionalista cordobés, Convencional Constituyente de la Carta Orgánica  de la Ciudad de Córdoba, y periodista de opinión. Publicación bajo licencia creative commons. Imagen ilustrativa web. 

www.prensared.org.ar

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