Juicio 14| La fiscalía pidió para los imputados 3 perpetuas y penas que van de 7 a 15 años

La querella solicitó que la sentencia se encuadre en la figura de genocidio y  pidió 15 años de prisión efectiva para las acusadas por la sustracción de la niña y los tormentos y privación de la libertad a su madre, María de las Mercedes Moreno . Durante una extensa jornada expusieron las conclusiones finales Facundo Trotta y Laura Bazo Queirolo, en representación del Ministerio Público Fiscal y  Patricia Chalup, abogada de Abuelas de Plaza de Mayo, por la querella.  Pedidos de pena.

Por Katy García*

Este martes acusaron en representación del Ministerio Público fiscal, Facundo TrottaMaría Laura Bazo Queirolo.  Por la querella, alegó Patricia Chalup, abogada del área legal de  Abuelas de Plaza de Mayo y de la familia Moreno. Ambas piezas argumentativas dan cuenta en forma detallada de la trama urdida para que la hija de María de las Mercedes Moreno, nacida en cautiverio, sea apropiada ilegalmente obviando que sus padres estaban vivos y que se encontraban privados de la libertad.

La fiscalía acusó por los delitos cometidos por un grupo de policías y civiles que afectaron a 14 víctimas durante septiembre de 1978 y agosto de 1979. Los imputados e imputadas en la causa González Adela y otros que contiene ocho expedientes son Mirta Graciela Antón, Juan Eduardo Ramón Molina, Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Jabour y Raúl Alejandro Contrera, ex policías que trabajaban en el Departamento de Informaciones Policiales (D2). La exasesora de menores Ana María Rigutto de Oliva Otero y  Adela María González, psicopedagoga, están implicadas en la sustracción de  una menor de 10 años.

Al inicio se realizó la ampliación de indagatorias. La imputada González negó los hechos.  Carlos Yanicelli hizo lo propio. Dijo: “no he participado de ningún modo ni forma. Nunca vi en el edificio de Mariano Moreno (donde funcionaba el D2) ni escuché el nombre de estas personas”. Solo recordó que “iban personas que se encontraban con libertad vigilada”.

Secuestrar, interrogar, torturar, matar y violar

Facundo Trotta, analizó en primer lugar los hechos  1 a 5 que dan cuenta de un grupo de  mujeres que sacaba información desde la Unidad Penitenciaria 1 y la entregaba a familiares de presos políticos que se encontraban en la prisión. Se trata de Teresa Luisa Peralta, Marta Nélida Funes, Delfina Lidia Peñaloza y María de las Mercedes Moreno, esposas de presos sociales, y  María Lidia Piotti que recibía las cartas de su esposo Cecilio Salguero, preso político. Por estas tareas recibían una contraprestación en dinero o mercadería.

Tras el Golpe de estado, en las cárceles se aplicó un régimen muy restrictivo para los presos políticos. Así, “se generó una forma de comunicación clandestina y por este proceder,  las mujeres fueron secuestradas de sus domicilios en distintos procedimientos violentos”, explica el fiscal. Mientras las arrancaban de sus casas les pedían que “entreguen los papeles” es decir la correspondencia. Luego las trasladaban, vendadas, al D2 ubicado en Mariano Moreno 220. En ese centro clandestino de detención eran “salvajemente torturadas, golpeadas, y en algunos casos violadas y abusadas sexualmente” para que digan a quiénes les entregaban las cartas.  Además de las víctimas nombradas “fue privada de la libertad María del Carmen Acosta, hija de Marta Funes, de apenas 10 años de edad, conducida al D2, con el fin de lograr que su madre hablara”. En tono amenazante le decían “vas a hablar” y para doblegarla le hacían escuchar el llanto de niños. En este punto y en respuesta a algunas declaraciones escuchadas el fiscal manifestó: “Llama la atención que algunos acusados que ejercen su derecho a la defensa, hagan referencia a que su tarea era hacer sumarios… cuando está acreditado en esta y en todas las causas que las funciones de ellos  eran secuestrar, interrogar, torturar, matar y violar, más allá del rol formal que desempeñaban”.

Algunos testimonios son lacerantes como el de Peralta. La llevaron a un sótano, le aplicaron picana en la vagina, le arrojaron agua, le rompieron el cuello del útero, le aplicaron submarino, le rompieron la nariz a golpes y la violaron con una manguera. Lo cual le trajo consecuencias gravísimas para su salud. Y cuando pidió agua, le hicieron tomar orina.  A todas las amenazaban con matarlas pero antes lo harían con sus hijos. Para Trotta, “Los testimonios revelan que el propósito del personal del D2 era reducir a las víctimas a meros objetos con información extraíble y al mismo tiempo satisfacer sus apetencias sexuales, a las que eran expuestas”.

La sustracción de la beba

Luego se centró en explicar cómo fue que la hija de María de las Mercedes haya terminado manos de los apropiadores Laura Caligaris y Carlos Agüero Doná. Para la fiscalía las imputadas facilitaron la sustracción de la niña.

En primer lugar analizó la conducta de la imputada Ana Maria Rigguto de Otero, asesora de menores, a través de las pruebas que se encuentran en el expediente.  El 10 de noviembre, el jefe de Neonatología, Francisco Cressi  le envió un oficio donde le expresa que se encontraba internado un niño NN Moreno, hijo de María de las Mercedes Moreno y de Carlos Oviedo; que desde su nacimiento, nadie se interesaba y que ambos estaban privados de la libertad.

En ese marco, en vez de hacer alguna diligencia para dar con la madre o la familia, dictamina que hasta tanto se resuelva si el niño ha sido inscripto de lo traslade a la Casa Cuna. El juez Horacio Pueyrredón aprobó tal la decisión de modo que quedaba a disposición del poder judicial. Como se observa existen vínculos entre ambas instituciones.

De asesora a juez. Una de las numerosas pruebas documentales. (ver vídeo a los 24′ en adelante)

En este punto, el fiscal reveló que cuando Mercedes María Luz Agüero declaró a puertas cerradas dijo que “el juez Pueyrredón lo llamó a su padre para decirle que había una nena en la Casa Cuna a ver si le interesaba” y que después cuando ya se había dispuesto la guarda, que haga el trámite en el juzgado. Y así se hizo mediante una inscripción tardía vía sumaria información.

A todo esto, cuando la madre quedó libre y se presentó ante el juez para reclamar por su hija Mercedes Ivana Moreno, porque tenía un nombre, y aún  no estaba inscripta porque estaba presa, no le permitieron verla. No obstante con todas las limitaciones económicas porque era una mujer humilde siguió insistiendo. “Que una mujer reclame en ese contexto frente al poder de la iglesia, el poder judicial, el terrorismo de estado,  de hecho no tenía ninguna chance.  La trataban de subversiva, su pareja estaba preso (…) Qué iba a hacer frente a un matrimonio acomodado, con títulos y relaciones con poderosos”, razonó.

Es mentira que nadie se preocupó, dijo el fiscal en base a un cúmulo de pruebas documentales y testimoniales que se mostraron durante las audiencias. En definitiva, dice, es evidente la participación de la imputada que convalidó la sustracción y avaló que la niña sea separada de su madre.

Adela María González, se desconectó del zoom. Antes, en la ampliación de la indagatoria, dijo:  ¿Declarar? No sé qué delito se me atribuye, no me siento para nada culpable. Estoy acá porque me convocaron pero  no tengo en claro de qué se me acusa”.  El fiscal le recordó luego que mintió no solo porque dijo que conocía a los apropiadores desde hace 8 años sino porque además se desempeñaba en la casa cuna. “Damos por acreditado en grado de certeza  la existencia del hecho tal como está en la acusación”, señaló el fiscal. La psicopedagoga, era empleada del ministerio de salud y asistencia social y cumplía funciones en la Casa Cuna. Avaló con su firma un falso certificado médico donde consta que los apropiadores eran los padres biológicos.

Sustracción, retención y ocultamiento

Patricia Chalup, integrante del equipo de legales de Abuelas de Plaza de Mayo, analizó, los hechos 5 y 8 a la luz de las pruebas documentales que obran en el expediente y las testimoniales receptadas durante este juicio. La exposición fue acompañada con un PowerPoint insertado en el video grabado por el TOF2.

Al inicio de su alegato hizo una breve descripción del contexto histórico en que se desarrollaron los hechos en el ámbito regional y nacional. Habló desde la visión de Eduardo Luis Duhalde y su obra El estado terrorista argentino que implantó “un plan sistemático de destrucción del país” autodenominado Proceso de organización nacional, que incluía, además de la desaparición forzada, la muerte y la tortura, la “sustracción, retención y ocultamiento de los hijos e hijas de personas secuestradas y los nacidos en cautiverio”.

Comenzó con el hecho 5 que investiga el periplo vivido por María de las Mercedes Moreno (25), embarazada de siete meses,  secuestrada en su domicilio, trasladada al D2, torturada, como a otras mujeres que visitaban a presos comunes en la Unidad Penitenciario 1(UP1). “El 26 de septiembre de 1978, fue secuestrada en Barrio Los Paraísos por  personas de civil. La llevaron al D2 donde estuvo privada de la libertad”, declaró, ante la fiscal  López de Filoñuk. Le contó que quien presenció lo ocurrido fue Sara Fonzalida, esposa de su hermano Carlos Moreno. Cuatro hombres, ingresaron a la casa y fueron directo al fondo donde vivía. “Ella vio como la llevaron y la subieron a un auto, le contó lo ocurrido y se puso a llorar. El también declaró y averiguó que era porque sacaban papeles de la cárcel”. La víctima, junto a un grupo de mujeres esposas de presos sociales “en solidaridad con las presas y presos políticos de la UP1 de Barrio San Martín” sacaban correspondencia del penal para entregarla a los familiares de los prisioneros y traían las respuestas que les enviaban”. Por estas acciones fueron secuestradas por las fuerzas armadas y de seguridad, donde actuó personal del Destacamento de Inteligencia (D2).  Mientras la torturaban le decían   “hija de puta, traidora de la patria”. En una oportunidad, le sacaron la venda y  pudo ver en el lugar a la señora Musso quien la identificó como la persona que le llevaba las cartas. De inmediato, la golpearon, la subieron por una escalera a un lugar donde había oficinas. Era el D2, donde se encontró con otras mujeres, como Marta Funes (que declaró en este juicio) y Lidia Piotti, muy golpeadas.

Lidia Peñaloza declaró que unas personas vestidas de civil la buscaban. Al otro día no fue a trabajar para esperarlas. Llegaron, a la Villa 9 de julio, donde vivía. La metieron en un auto y la trasladaron al D2 donde estaban  varias mujeres. Por la noche, la liberaron y al otro día volvieron a llevarla.  Le mostraban una agenda para que identifique a las personas anotadas. Lidia Piotti, otra de las víctimas, dijo que cuando volvió de la maternidad María de las Mercedes, estaba contenta y le contó que había tenido una nena.

El hecho octavo investiga el perjuicio que le ocasionaron a Mercedes María Luz Agüero, nacida en cautiverio el 11 de octubre de 1978 en la Maternidad provincial. Pesaba 2,360kg, tenía dificultades respiratorias, porque era prematura. Fue identificada como NN Moreno.

El matrimonio apropiador y los vínculos con el poder 

En otro trayecto del alegato se dan a conocer los antecedentes de los apropiadores Laura Dorila Caligaris (asistente social en Casa Cuna) y Osvaldo Roger Agüero Doná (contador) ambos fallecidos, y sus vínculos con organizaciones y personas ligadas con la dictadura cívico militar eclesiástica. Por caso, el Centro Prospectivo de Córdoba donde Agüero Doná era vicepresidente, entidad relacionada con la Fundación año 2000, creada por el exGeneral Díaz Bessone (Ex comandante del Segundo Cuerpo de Ejército en 1976 y después Ministro de Planificación de Videla, condenado a perpetua en 2012 por crímenes de lesa humanidad) y el cura Ramlot. También fue Asesor del Ministerio de Bienestar Social y profesor en la Universidad Católica de Córdoba donde compartía cátedra con Ricardo Bustos Fierro, quien años después fue Juez de Instrucción de esta causa.

En la causa Pérez Esquivel se encuentra una carta  dirigida al Juez de Menores Jorge Horacio Pueyrredón donde la asistente social recomienda a un matrimonio que reúne “las condiciones para la adopción”. Durante la etapa testimonial declararon  ex trabajadores de la Casa Cuna como la  médica Altamirano quien reveló anomalías en la adopción y el poder que detentaban las monjas. Quedó claro que Laura Caligaris formaba parte del grupo selecto que “elegía y decidía durante el terrorismo de estado a las familias a quienes debían darse los niños y niñas que llegaban a la Casa Cuna y que tenían padres secuestrados o desaparecidos”.

Ana María Rigguto de Otero como lo explica el fiscal abrió un expediente que da inicio a la causa, cuando decide que la niña sea trasladada a la Casa Cuna y le da pie a Pueyrredón para que actúe. La querella afirma que “no es verdad que la familia no la haya visitado” y durante el debate oral varios testigos declararon que estaba en el lugar y que no hicieron nada para registrarla como hija de sus padres. Obra en la causa un certificado de 1978 y “una llamada telefónica  decía que la señora Moreno tenía cuatro  niños y que la beba Moreno NN estaba internada”.  En aquella época, además, los nacimientos  podían ser inscriptos por los progenitores, administradores de hospitales, en el caso de que las personas cercanas no pudieran hacerlo.

En 1979,  se presentó ante el juzgado y explicó que era la madre de la niña y que no estaba registrada. Que fue dos veces, sin permitirles verla. Además en ese momento, le da un nombre: Mercedes Ivana Moreno. Por lo menos-agrega- en tres actuaciones estaba la identificación de la niña y de la madre. Entonces, “es importante señalar que ni la acusada ni el juez se expidieron acerca de la autorización para que la madre la vea”.

En otro tramo analiza que “Es notorio como omite el nombre de la niña y de los padres. No tuvo en cuenta que estaban privados de la libertad”. También sorprende que el pedido de la guarda y el acta de inscripción donde figura como María Soledad Moreno, hija de Laura Caligaris,  nacida el 11 de octubre de 1978, en Córdoba”,  omitiendo que nació en la maternidad provincial. Las hermanas de la víctima fueron varias veces a ver a la niña, pero una monja “gorda y morocha no las dejó entrar”.

Adela  María González.  “Mediante una inscripción tardía” los apropiadores la registraron como hija biológica con el patrocinio del asesor letrado de menores Carlos Sem Rodríguez y un certificado falso firmado por Vicente Antonio Spitale donde afirma que atendió el parto de Laura Dorila Caligaris y refrendado por Adela María González  compañera de trabajo de la mujer.

En 2012, tal falsedad quedó al descubierto cuando el informe del Banco Nacional de Datos Genéticos, entregó el resultado del ADN que acredita que María de las Mercedes Moreno es la madre de Mercedes María Luz Agüero nacida en 11 de octubre de 1978. Para lograr el objetivo sin dudas contaron “con la absoluta complicidad de las personas acusadas”.

La participación de los burócratas judiciales, Carlos Sem Rodríguez y el juez Alberto Bonadero (ambos fallecidos) colaboró para que “esta trama siniestra que surge de una manera vergonzosamente ostensible” se lleve a cabo, sostiene la querella.

Derecho a la verdad

La fiscala Basso analizó los hechos 6 y 7.  Puntualizó que estos casos fueron denunciados por las familias ante la Conadep en 1984 y años después las causas fueron elevadas a juicio. En julio de 1979, Luis Enrique Rosales, Carlos Alberto Franco, Roberto Maldonado y Olga del Carmen Molina, se encontraban en una casa cuando ingresó personal policial y los redujo. En eso llegó José Manuel Ochuza y también lo capturaron. Los trasladaron al D2 donde fueron Interrogados bajo tormentos y tortura. Permanecen detenidos desaparecidos. En ese grupo estaba  Viviana Carina Molina, hija del matrimonio  Maldonado-Molina. Tenía 7 años, cuando sintió el tropel en la casa de  Rosales y su mamá que estaba embarazada la toma de la mano y le dice “agárrame fuerte, no dejes que me lleven”. Una escena tremenda.

Juan Carlos Bazán y Elías Humberto Ríos eran primos (hecho 7).  El 8 de agosto de 1979, en horas de la siesta, personal de inteligencia , que no ha sido identificado, detuvo en la vía pública a los nombrados y los trasladaron a la sede del D2. Permanecen detenidos desaparecidos. Respecto a estos hechos que no pueden ser juzgados reflexionó sobre la  impunidad biológica que definió como  “el nombre que le damos al paso del tiempo”. Y abogó para que el estado se pronuncie sobre esta situación.  (Ver el último tramo del vídeo)

Pedido de penas

El Ministerio Público Fiscal solicitó que se condene a:

Mirta Graciela Antón, a 15 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas. Por los delitos  de privación Ilegítima de la libertad agravada (cinco hechos); imposición de tormentos agravados (5 hechos) cometidos  en perjuicio de Teresa Luisa Peralta, Marta Nélida Funes, Delfina Lidia Peñaloza, María Lidia Piotti y María de las Mercedes Moreno, todos cometidos en calidad de autora y en concurso real. 

 – Yanicelli, Yabour y Molina, a prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas. Por los delitos de privación Ilegítima de la libertad Agravada (2 hechos) e Imposición de tormentos agravado en perjuicio de Juan Carlos Bazán y Elías Humberto Ríos, todos cometidos en calidad de coautores y en concurso real.

Raúl Alejandro Contrera, con 13 años e inhabilitación absoluta perpetua por los delitos de privación Ilegítima de la libertad Agravada (2 hechos)  imposición de tormentos agravados (2 hechos) y desaparición forzada de personas seguida de muerte (2 hechos) en perjuicio de Juan Carlos Bazán y Elías Humberto Ríos, como partícipe secundario.

Adela María González, a 7 años de prisión, accesorias legales y costas por los delitos de falsedad ideológica y falso testimonio en carácter de autora  en concurso ideal, por el delito de Supresión del Estado Civil en calidad de partícipe necesario, sustracción de un menor de 10 años, en calidad de partícipe necesario, todo en concurso ideal.

Ana María Rigutto de Oliva Otero, a 8 años de prisión, accesorias legales y costas por los delitos de Alteración del Estado Civil en calidad de partícipe necesario, sustracción de un menor de 10 años, en calidad de partícipe necesario y Prevaricato de los Auxiliares de Justicia, en calidad de autora todos ellos en concurso ideal.

La querella pide 15 años

La querella solicitó que la sentencia se encuadre en la figura del genocidio y que les aplique a cada una  la pena  de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, de cumplimiento efectivo y en cárcel común.

A Mirta Antón, por ser autora penalmente responsable  de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en concurso real, en perjuicio de María de las Mercedes Moreno. En el caso de Rigutto de Oliva Otero, por los delitos  cometidos contra las víctimas María  las Mercedes Moreno y su hija apropiada, Mercedes María Luz Agüero, en calidad de partícipe necesario por ser penalmente responsable de los delitos de sustracción de menores de 10 años, alteración del estado civil, y como  autora del delito de prevaricato de los Auxiliares de Justicia, en concurso ideal.

Sobre Adela María González, los delitos de sustracción de menores de 10 años en calidad de participe necesaria, alteración del estado civil. Y como autora de los delitos de falsedad documental y falso testimonio, en perjuicio de María Luz Agüero y María  las Mercedes Moreno.

La próxima audiencia se realizará el 18 de abril, a las 9:30, en el TOF2 (Crisol 670).

Aquí se pueden ver la jornada de alegatos en forma  completa.

*Periodista. Agencia Prensared. Foto principal archivo. En este sitio podés leer todas las notas sobre este  juicio.

www.prensared.org.ar