En 2020, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que se realice un nuevo juicio al exjuez Carlos Otero Álvarez absuelto en el Juicio a los Magistrados, en 2017. Le dio la razón a la fiscalía y la querella que apeló tal decisión. La audiencia preliminar se realizará el 7 de junio, a las 10, en el edificio ubicado frente a la Plaza España.
Por Katy García*
El Tribunal Oral Federal N° 2 conformado por Noel Costa (Córdoba), Mario Martínez (La Rioja) y José Escobar Cello (Santa Fe) convocó a las partes a la audiencia preliminar que se realizará el próximo 7 de junio, a las 10, en el edificio ubicado en Crisol 670, Nueva Córdoba.
Se trata de un acto procesal fijado mediante una acordada en 2014 por la Cámara Federal de Casación Penal, donde le recomienda a los tribunales orales que en casos de delitos complejos, previo al juicio oral, lleven a cabo una audiencia preliminar con la presencia de las partes para establecer ante el tribunal puntos centrales que hacen al desarrollo del juicio que aún no tiene fecha de inicio.
Participarán por el ministerio público fiscal, los fiscales Carlos Gonella y Facundo Trotta; el acusado con su abogado defensor y las letradas Adriana Gentile y Patricia Chalup, representantes de las familias Pucheta, Vaca Narvaja y Baronetto.
Nuevo Juicio
Cabe recordar que durante el Juicio a los Magistrados (Causa Cornejo), realizado en 2017, el tribunal integrado por Julián Falcucci (presidente), José Camilo Quiroga Uriburu y Jorge Sebastián Gallino, absolvió por unanimidad al exsecretario del Juzgado federal 1 presidido por el juez Zamboni Ledesma (fallecido). Se trata de Carlos Otero Álvarez imputado “como autor responsable del delito de abuso de autoridad en 62 hechos y omisión de dar cuenta a la autoridad competente de una detención ilegal en 40 casos”.

Los cuatro imputados fueron llevados a juicio por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de estado. El Ministerio Público fiscal los responsabilizó por 118 hechos que afectaron a 75 víctimas y los acusó por incumplimiento de los deberes de funcionarios judiciales y abuso de autoridad por no investigar delitos de lesa humanidad – secuestros, torturas, vejaciones, y homicidios de 30 presos políticos- ocurridos en el Departamento de Informaciones (D2) y la Unidad Penitenciaria 1 (UP1).
Tras el juzgamiento, el Tribunal condenó a tres años de prisión al ex juez Miguel Ángel Puga y al ex fiscal Antonio Sebastián Cornejo. En tanto, absolvió a Otero Álvarez.
Los fiscales habían solicitado 7 años de prisión para el acusado y cinco para los condenados. Una vez conocidos los fundamentos, la fiscalía y la querella, apelaron el fallo ante la Cámara Federal de Casación Penal que resolvió en 2020 que se realice un nuevo juicio.
La Sala I, conformada por Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, anuló el punto 9 de la sentencia que determinó la absolución de Otero Álvarez. El voto de Perrone puntualiza que “se evidencian graves defectos en su motivación, razonamiento, valoración de la prueba y el derecho aplicable”. Agrega que la absolución “no contiene fundamentos jurídicos suficientes, defecto que la descalifica como acto jurisdiccionalmente válido, en tanto el pronunciamiento no resulta congruente con el cuadro de prueba agregada a la causa, ni con el derecho a la aplicación, lo que me conduce a concluir que corresponde su anulación y el reenvío de las actuaciones”, para que se realice un nuevo juicio y se dicte una sentencia conforme a los lineamientos fijados. A la vez, la Cámara hace lugar hace lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, y anuló la sentencia.
Por su parte, Ana María Figueroa expresó que coincide con los fundamentos del voto expresados por su colega Petrone. En un tramo sostiene que “…al momento de juzgar el comportamiento de Otero Álvarez, los magistrados de la instancia anterior llevaron a cabo una valoración parcializada de las pruebas colectadas omitiendo diversos aspectos esenciales,entre los que se destaca aquél relativo a la inacción del juez interviniente”. Destaca que la sentencia “se apartó del paradigma de los derechos humanos y de la naturaleza jurídica del derecho penal internacional”.
*Agencia Prensared. Foto principal Leonardo Luna.
www.prensared.org.ar