Los fiscales Carlos Gonella y Facundo Trotta, expusieron las conclusiones finales en el juicio contra el exjuez Carlos Otero Álvarez. Solicitaron para el exfuncionario judicial 7 años de prisión. “Hemos fracasado”, dijo el fiscal general, en un intento de lograr un pedido de perdón.
Por Katy García*
Los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, Carlos Gonella (fiscal general) y Facundo Trotta (fiscal auxiliar), expusieron las conclusiones finales, ante el Tribunal y las partes, en el juicio que afronta Carlos Otero Álvarez, el exsecretario penal del Juzgado federal n° 1, a cargo de Adolfo Zamboni Ledesma. En forma alternada ambos fiscales durante más de dos horas rebatieron los argumentos que Otero Álvarez expuso durante su indagatoria ampliada.
“Hemos fracasado”, dijo Gonella, en nombre de los que participaron de un intento por acercar posiciones. Antes de entrar de lleno en las argumentaciones de la acusación recordó que hace 15 años que trabajan en la instrucción de causas por delitos de lesa humanidad lugar que ocupan por cuestiones intrínsecas a un poder judicial con “un componente endogámico que genera incompatibilidades”. En 2017, se realizó el juicio de los magistrados donde Otero Álvarez fue absuelto. En el medio, cuenta, hubo reformas en el sistema acusatorio federal que impone “nuevas normas a jueces y fiscales para abordar el conflicto teniendo en cuenta, distintas aristas y tratando de armonizar los intereses, para restablecer la paz social”.

En ese contexto, a la luz de un paradigma que ofrece salidas alternativas y desde una posición profundamente humana, realizaron enormes esfuerzos en esta última etapa del juicio para lograr “un mínimo acercamiento, un gesto, que simbólicamente implique: algún reconocimiento, alguna explicación, algún pedido de perdón, para estas personas que piden explicaciones, desde hace más de 40 años”, sostuvo.
Aquí hay sobrevivientes, dijo, señalando a los querellantes presentes en la sala, y trajo al presente aquel diálogo entre Baronetto y el exsecretario Otero Álvarez, cuando le preguntó qué había pasado con su esposa (Marta Juana González, retirada de la UP1 junto a otros cinco presos políticos y fusilados en los alrededores de la cárcel de San Martín) le respondió con la lectura de un comunicado de un oficial del ejército. “Hubiese sido interesante escuchar, en el marco del debate y de la ley, ver y vivenciar un gesto, que mínimamente repare el daño de las familias. Y, que la respuesta estatal, hubiera sido una pena justa. Pero no se pudo llegar a esa instancia”, expresó Gonella, en nombre del colectivo que participó de las discusiones como las representantes de la querella y también agradeció la predisposición del abogado defensor, Julio Deheza, que seguramente se habrá topado con dificultades para dar ese paso.
Sin el auxilio y la complicidad
Luego, Facundo Trotta, sostuvo que el acusado no negó su intervención en el manejo de los expedientes donde constan crímenes que no fueron investigados. Allanamientos, privaciones de la libertad, tormentos, homicidios, delitos sexuales y apremios ilegales, cometidos durante el terrorismo de estado por personal militar y policial “en perjuicio de personas que se encontraban imputadas por infracción a la ley 20840 que los funcionarios públicos, entre ellos Otero Álvarez, tomaron conocimiento en el desempeño de sus funciones”.
Habló del contexto en que ocurrieron los hechos y citó jurisprudencia. Por caso, señaló el fallo del TOF 1, referido al juicio de La Perla, donde afirma que en Córdoba hubo dos etapas. Una, que va desde febrero de 1975 y la segunda a partir del Golpe del 24 de marzo de 1976 en adelante. En ese periodo, utilizaban los mismos métodos, el secuestro y los allanamientos, a cargo del Comando Libertadores de América, versión local de la Triple A al mando de Héctor Pedro Vergéz.
Las víctimas eran detenidas de forma clandestina, luego eran torturadas, hasta que las “blanqueaban”, como ocurrió con Luis Miguel Baronetto, Eva Zamora y Luis Pihén, entre otros. Pero tal blanqueo “no limitó las torturas y asesinatos a la vista de la justicia”. Las personas denunciaban los delitos ante funcionarios judiciales que no hacían “absolutamente nada”, remarcó el fiscal. De manera que como dijo la Cámara Federal de Córdoba “sin el auxilio y la colaboración de los magistrados no hubieran tenido lugar los hechos con la impunidad en que se desarrollaron”, afirmó. Es decir, que los jerarcas “necesitaban tener el apoyo del poder judicial y aplicar el método acordado: “no hacer, no citar a nadie, para no individualizar los hechos”.

Los expedientes hablan
Si bien en otros juicios de lesa humanidad los testimonios fueron imprescindibles para “reconstruir lo que pasó en los campos de concentración donde no había registros” en este caso “la existencia de los hechos no está en cuestión porque las pruebas están escritas y surgen de los expedientes judiciales”, aseguró el funcionario. Entonces, planteó que la discusión se centra en analizar: “si ese conocimiento sobre los crímenes le imponía a Otero Álvarez- como secretario penal del Jugado federal n°1- el deber de denunciar esos delitos”. Claramente que sí. Por eso se le atribuye el delito de “incumplimiento de deberes de funcionario público y omisión de denunciar”.
También rebatió los dichos del acusado y la persecución de la que dijo haber sido objeto por parte de los testigos Baronetto y Ceballos durante la indagatoria. Cuestionó las adjetivaciones como “barbaridad jurídica”, “mentiras flagrantes y canallescas” que empleó en su defensa, dirigidas a dos víctimas que sufrieron la pérdida de familiares. “Ambos son figuras destacadas en el campo de los derechos humanos”, dijo y recordó que este nuevo juicio fue ordenado por la Cámara de Casación Penal. En igual sentido, cuestionó el argumento de correrse de su lugar y adjudicarles toda la responsabilidad al juez y al fiscal.
Por otra parte, refutó la afirmación que lo situaba como “el único secretario imputado en todo el país” cuando existen otros, por ejemplo en Bahía Blanca y Santa Fe.
Un párrafo aparte lo dedicó a esclarecer qué sucedía con los apremios ilegales. Mostró estadísticas con la cantidad de casos denunciados. En una planilla figuran 47 denuncias de tormentos que no fueron investigadas por Otero Álvarez. También observó los pedidos de investigación de la Cámara Federal de Córdoba dirigidos a Zamboni Ledesma en varios casos cuando los delitos ya se habían consumado.
Mencionó los casos de Marta Rosetti de Arquiola, Eduardo De Breuil, Daniel Juez, y de Alicia Whelan. Este último caso resumió la ferocidad con que actuaban los torturadores del D2. Narró en detalle los ataques físicos y abusos sexuales inenarrables y señaló las características de los autores. También describió los sufrimientos de Arquiola, quien identificó con nombre y apellido a sus torturadores empezando por Telleldín (fallecido) y siguiendo por otros, juzgados y condenados durante el juicio Videla.
“Nos cuesta entender que estos hechos descriptos, ocurridos antes del golpe de estado, la justicia federal no haya hecho absolutamente nada”. Y remarcó que en este juicio “no se juzgan meros olvidos o descuidos en el ejercicio de la función, ni una simple mora, por haber omitido realizar conductas superlativas, heroicas, que exceden el cumplimiento del deber que la sociedad espera”. Lo que le reprochan es la “ausencia de conductas obvias, básicas, elementales, de cualquier empleado judicial” (…) “Estamos diciendo que hubo una conducta deliberada, generalizada, y sistemática de no denunciar el terrorismo de estado, de permitir la impunidad, de los crímenes de lesa humanidad, de no denunciar el proceder de la policía del D2 y el comportamiento de las patotas subordinadas a Menéndez”, sintetizó.
Complicidad manifiesta del juzgado federal n° 1
Gonella señaló que si bien la posición de Vidal Lazcano fue favorable al acusado no pone en tela de juicio la existencia de los hechos. Luego analizó el dictamen de la Comisión Interamericana de derechos humanos (CIDH) cuyo informe desestimó Otero Álvarez. Tras destacar la importancia de los posicionamientos del organismo en relación a las violaciones de derechos humanos que ocurren en el continente, citó un párrafo que dice: “(…) en la provincia de Córdoba los jueces federales tenían pleno conocimiento de la existencia de los campos de concentración que operaban en su jurisdicción”. Afirmación que surge de diferentes elementos de prueba como las presentaciones de habeas corpus. En los pocos casos en que el desaparecido era legalizado “los jueces nunca investigaban donde había estado la persona.
Finalmente “de la lectura de los expedientes (que son prueba en esta causa) se desprende que no solo es el accionar ilegal del sumariante sino la complicidad manifiesta del juzgado federal n° 1 a cargo de Zamboni Ledesma y Otero Álvarez”. En este sentido, remarcó que los jueces tendrán que analizar y dar sentido al dictamen.
Conducta omisiva
El fiscal general destacó que el comportamiento del acusado revela “un patrón de actuación caracterizado por una conducta omisiva, homogénea y sistemática, sostenida en el tiempo, de no denunciar detenciones, apremios ilegales, tormentos, y homicidios que conoció durante el ejercicio de sus funciones. Durante el juicio Videla también conocido como UP1 fue acusado por 92 hechos. Mediante un trabajo arqueológico dividido en tres momentos presentó a través de diapositivas ante el Tribunal y las partes, la información que contenían los expedientes, donde se pudieron constatar los delitos, las cantidades, fechas, la persona afectada, las denuncias, la fecha en que tomaba contacto el secretario penal, las muertes certificadas, entre otras categorías. Hechos concretos que el acusado no reconoce. Entonces, la discusión es definir “si se encontraba alcanzado o no tenía injerencia en el trámite de las causas”.
Por caso, los 28 presos políticos a cargo del Juzgado federal n°1, retirados de la prisión, fusilados en los alrededores por aplicación de la ley de fugas, y dos asesinados intramuros, ejecutados entre abril y octubre de 1976, muestran acabadamente los delitos cometidos. Las detenciones y allanamientos, sin orden, como en el caso de Cristian Funes, que terminó fusilado. La detención de Delia Galará, denunciada en 1977 y reiterada cuatro años atrás, sin orden alguna y trasladada al campo de concentración La Ribera sin haberlo registrado. A Mario Paredes, esposo de Delia, que estaba haciendo el servicio militar en La Quintana lo “hacen comparecer” sin decir cómo.
Claramente “En todos los casos realizaban allanamientos y detenciones ilegales como el caso de Baronetto”, quien describió el mismo modus operandi. Ante esta irregularidad, su abogado, Luis Angulo, apeló el allanamiento y la Cámara lo revoca. Había quienes sí accionaban como “el Juez Pablo Carreras que anulaba los procedimientos realizados por el D2”, destacó el fiscal.
Por último relató el caso de Hugo Vaca Narvaja (h), abogado, apoderado del Colegio de Escribanos, del Partido Auténtico y de detenidos políticos, detenido cuando salía del edificio del Juzgado n°2, donde había estado realizando trámites. El padre Hugo Vaca Narvaja presentó un avocamiento ante el Juzgado federal n° 1, donde denuncia que se encuentra detenido en el D2. Pero se repite el comportamiento omisivo del funcionario. “¿Qué paso con Hugo Vaca Narvaja? A la postre, fue uno de los fusilados de la UP1, estando a disposición del PEN. Una muerte evitable de una persona pública”, analizó el fiscal general.

Seguidamente, continuó con la presentación de los dos momentos anunciados al inicio. En el segundo, se analizó la abundante prueba documental que demuestra la inacción y la omisión de denunciar tormentos (40 casos). Esta ausencia de actividad investigativa, advierte el fiscal, era conocida por el acusado porque tenía contacto permanente con las constancias y la tarea diaria. “A mi entender, esta omisión, se debe a la confianza con el juez. Pero eso no le quita responsabilidad.”
En el segundo momento describe las torturas aplicadas a Diana Fidelman. Uno de los casos que más lo impresionó. “Tampoco se hizo nada habiendo pruebas de sobra. ¿Qué hizo el juez? la envió al D2, donde la habían torturado”. Y “A los siete meses, el juez con el secretario la enviaron al infierno de donde había salido”, y la llevó uno de los torturadores célebres. En los 40 casos se actuó de la misma forma en relación a los tormentos, afirmó. En este y otros casos como el de Horacio Siriani, muerto bajo tortura, existían fotos que se mostraron. Mientras, “el juez y el secretario, en el D2, se encontraban constatando capuchas en el lugar”, sin disponer o modificar la situación ilegal.

El tercer momento da cuenta de la omisión de no denunciar los homicidios (12). En este y en la mayoría se reitera el patrón omisivo. José Ángel Pucheta y Carlos Sbagurra, a cargo del Juzgado n°1, también fueron trasladados desde la cárcel y fusilados. Lo mismo ocurrió con Cristian Funes y con Miguel Ángel Barrera, casos que muestran en toda su dimensión la no denuncia. Las filminas, mostraron oficios, actas, certificados de defunción, notas de la prensa y fotos de “subversivos” muertos en un enfrentamiento. Durante el juicio Videla militares y policías fueron condenados. No así, los miembros del Poder Judicial. El tribunal que absolvió a Otero Álvarez sostuvo que se trataba de un mero fedatario y fue rebatido por los votos de Petrone y Figueroa en el fallo de la Cámara de Casación Penal federal, analizó y valoró,Trotta.
Finalmente, Carlos Gonella, explicó por qué los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, y cuál es la responsabilidad del estado y los funcionarios públicos. Antes de pedir la pena comentó que junto a su colega reflexionan en torno a este tema. Preguntas tales como: ¿Sirve la pena para resocializar? ¿Cuál es el sentido en este caso? La respuesta vino desde la teoría penal de Claus Roxin, fundada en el dominio del hecho, la culpabilidad y la pena. “Basado en la experiencia del genocidio del pueblo judío y la condena a los jerarcas nazis, la resocialización -para el autor-no tiene mucho sentido en estos casos”. Dice, entonces, que el sentido “es dar un mensaje de que la persona responsable de estos graves crímenes, no va a salir impune”.
Solicitaron 7 años, inhabilidad especial, accesorias y costas.
La próxima audiencia será el próximo lunes 17 de marzo, a las 9hs.
Ver alegatos completos aquí.
*Periodista. Agencia Prensared. Foto principal Alexis Oliva archivo. Interiores capturas de pantalla. La audiencia se realizó el viernes 28 de febrero a la tarde.
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