Procesaron a los Albatros por el homicidio de Rafael Nahuel

Lo hicieron  bajo la tesis del “enfrentamiento”. Para el juez federal Zapata las pericias determinaron que el arma homicida fue la del cabo Cavia y los otros cuatro prefectos fueron partícipes. Sostiene el escrito que el crimen se cometió en “exceso de la legítima defensa”. La querella apelará este argumento.

Por Redacción*

El juez federal subrogante de Bariloche, Gustavo Zapata, dictó el procesamiento sin prisión preventiva de cinco agentes de la Prefectura Nacional pertenecientes al Grupo Albatros como partícipes del asesinato del joven mapuche Rafael Nahuel en la zona de Villa Mascardi en las tierras recuperadas por la lof Winkul Lafken Mapu.

El Cabo 1º Sergio Guillermo Cavia es sindicado como autor del asesinato del joven y se lo procesa por el delito de “homicidio agravado” y los otros cuatro prefectos, Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio García, fueron procesados como “partícipes necesarios” del hecho.

La decisión del juez Zapata da crédito a una tercera pericia balística que señala que el disparo que terminó con la vida de Nahuel ese 25 de noviembre de 2017 salió de la Beretta 9 mm de Cavia –la primera señalaba a Pintos y la segunda descarta que el proyectil encontrado en el occiso sea del subfusil MP5 del prefecto–. Debido a ello, lo imputa por “homicidio agravado por su comisión con violencia mediante la utilización de armas de fuego”, pero con el atenuante de haber sido “cometido con exceso en la legítima defensa” –la misma excusa que utilizaron con el policía Chocobar.

Aquí cambia de color la que parecía ser una buena noticia. El juez Zapata hace propia en este fallo la teoría del enfrentamiento entre los jóvenes mapuches y la fuerza estatal diseñada por el Ministerio del Interior durante la gestión de Patricia Bullrich con la intervención de su jefe de Gabinete Pablo Nocetti.

“Si bien recién estamos estudiando el dictamen del juez –N. de R.: de 150 carillas– desde ya podemos confirmar que vamos a apelar el exceso de legítima defensa porque no hubo enfrentamiento”, adelantó a Canal Abierto Sebastián Feudal, abogado de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) en Bariloche, y querellante en la causa. “Todavía no tengo una opinión pero es central ese tema. Está bastante liviano de argumentos el juez para plantear la tesis del enfrentamiento”.

Las pericias aportadas a la causa señalan que estimando los faltantes de proyectiles registrados por cada prefecto y de acuerdo a las vainas servidas recogidas en el terreno, los mismos en el “enfrentamiento” realizaron más de 100 disparos con munición de plomo. La versión sobre la utilización de armas de fuego por parte de los jóvenes de la comunidad sólo está sostenida por el testimonio de los prefectos imputados, por escuchas en las que se habla de “tralkas” (arma en mapudungum) y por pericias cuestionadas por la querella que señalan la presencia de pólvora en las manos de los detenidos ese día.

Es decir, el juez opone las piedras que utilizaron los jóvenes para repeler el ataque estatal a cargo de efectivos que utilizaban pistolas 9 mm y subfusiles automáticos MP5.

En el expediente participan como querellantes la familia de Rafael Nahuel, la APDH Bariloche y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Se espera que en las próximas horas presenten las apelaciones pertinentes y, como sostuvo el letrado Feudal, intenten desmontar el huevo que plantó Bullrich para justificar el asesinato del joven mapuche: que los agentes del Estado actuaban en el cumplimiento de la ley y en legítima defensa frente a un enemigo de la Nación.

*Fuente Canal Abierto (canalabierto.com.ar)

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