Derecho Viejo

Es hora de recuperar derechos laborales. El piso de la indemnización por despido. Los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que derogó la dictadura. La Nación y los empleados en negro. Esta nota fue publicada el 22 de noviembre del 2020 y forma parte del anuario del Cohete a la Luna.

Por Héctor Recalde*

Entre los derechos perdidos por las trabajadoras y los trabajadores, y lo digo como autocrítica, se encuentra el importe de la indemnización por despido, que sufrió rebajas. Desde 1933 con la Ley 11.729, que introdujo cambios en los artículos 154 a 160 del Código de Comercio, la indemnización por despido tenía un mínimo resarcitorio que duplicaba la tarifa indemnizatoria. La misma consistía originalmente en la mitad de un sueldo por cada año de servicio o lapso que superara los tres meses. La mínima, en consecuencia, era de un mes de sueldo.

Llegó el General y mandó doblar

A partir de 1946, General Perón mediante, se duplica toda la indemnización por despido, es decir que pasa a ser un mes por cada año de servicio y, el mínimo, de dos meses.

En la última tarifa indemnizatoria establecida por nuestro gobierno por la Ley 25.877 (B.O 19/03/2004) ya no existe la duplicación del mínimo, es decir que nos queda labor para el hogar, o mejor dicho para el Parlamento, de restituir el derecho mermado.

Negra María

Párrafo aparte merecen algunas manifestaciones del diario La Nación (14/01/20, página 18) en donde erróneamente afirman que las trabajadoras y los trabajadores no registrados, vulgarmente conocidos como “en negro”, carecen de derecho indemnizatorio.

Resulta ser todo lo contrario: las y los trabajadores no registrados tienen todos los derechos, pero además el empleador negreador, valga el argentinismo, debe abonarle a las trabajadoras y a los trabajadores una indemnización agravada. Veamos la Ley 24.013:

–“Artículo 8. El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente”.

–“Artículo 15. Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el art. 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará. La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido”.

Por seguidor y por fiel

Me permito citar algunos de los derechos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que derogó la dictadura cívico militar y que aún no recuperamos, como el art. 58 bis: Prueba de contrato y su cesación. Presunción de despido; art. 224 quáter: Huelga por culpa del empleador. Remumeraciones: art. 257: La reclamación administrativa o la constitución en mora efectuadas por la asociación sindical; art. 20: Cuando se conceden derechos a les trabajadores en función de su antigüedad; art. 30 bis: En casos de tareas o actividades de contratación o subcontratación; art. 57: Intimaciones; art. 60: Firma en blanco. Invalidez; art. 67: Facultades disciplinarias. Limitación. Salario Prescripción.

Quiero recordar que el proyecto de Norberto Centeno en su Título XIII, arts. 282 al 292 consagraba la estabilidad absoluta en el empleo y en su art. 293 lo que calificaba como “el despido socialmente injusto”. Aclaro que la estabilidad absoluta establece que el trabajador no puede ser despedido/a sin causa salvo que esté en condiciones de jubilarse; en este caso el empleador le tiene que dar un pre aviso de un año para que inicie los trámites jubilatorios.

El propósito que me anima es el de no bajar los brazos. Ni la pandemia ni las obvias dificultades de recuperar o establecer nuevos derechos para nuestras trabajadoras y trabajadores puede impedir que la lucha por sus derechos continúe.

Con un gobierno como el de Alberto Fernández y Cristina Fernández la tarea luce más sencilla, pero nada es fácil y lo trascendente de esta etapa es que mediante una unidad de distintos sectores del campo nacional y popular fue posible llegar nuevamente al Gobierno.

Buscando una canción que nos uniera

Por eso, y en aras de la unidad, a veces uno se tiene que tragar algún sapito o quizás un sapo (todo bien mientras no sea un cocodrilo), y esto tiene que ver con nuestras convicciones y principios. Vale como ejemplo la actitud del inolvidable y querido Néstor, que no dejó sus convicciones en la puerta de la Casa Rosada.

*Fuente El cohete a la Luna  (elcohetealaluna.com) |Foto archivo web: aviones.com

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