UP1|Comenzó el juicio ordenado por la Corte a dos imputados absueltos en 2010

Este miércoles 13 de agosto, comenzó el juicio por delitos de lesa humanidad n° 19, que juzga a dos acusados que habían sido absueltos  durante el Juicio Videla y otros, en 2010. La fiscalía y la querella presentaron la acusación y rechazaron el pedido de nulidad solicitado por la defensa.

Por Katy García*

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba (TOF1) a cargo de este nuevo juicio por crímenes de lesa humanidad, ordenado por la Corte Suprema, combina el modo presencial con el digital. Está presidido por Facundo Zapiola, presente en la sala, junto a lxs vocales Cristina Edith Giordano y Mario Martínez, por vía remota. Lo mismo ocurre con el acusado Osvaldo César Quiroga y el querellante Luis Urquiza, ambos radicados en otros lugares. Por su parte, los representantes de la fiscalía y la defensa, y el acusado Rodolfo Salgado, más el público, estuvieron en la sala de audiencias, ubicada en el 2°piso de la torre de Tribunales Federales.

Durante el inicio, tras un acuerdo realizado entre las partes, se presentaron los casos en cuestión. Comenzó el fiscal  general Carlos Gonella, explicando el contexto histórico en que ocurrieron los hechos. Recordó que el Terrorismo de estado comenzó meses antes que el golpe de estado de 1976, hasta la recuperación del inicio de la democracia en 1983. En ese lapso, “las fuerzas militares tomaron el poder de facto y el ejército el control operacional de las demás fuerzas, incluidas policías y penitenciarías en toda la provincia y en el país, en zonas y subzonas”.  Precisó  cómo se conformaba la estructura militar en Córdoba. Por caso, la Zona de defensa n° 3,  y la Subzona 31, se encontraban bajo la jurisdicción del Tercer Cuerpo de Ejército. A su vez, se estableció una área para combatir la llamada lucha contra la subversión que dependía de la Brigada del Regimiento de  Infantería Aerotransportada 4, que contaba con otras unidades bajo su mando, como la Brigada de Infantería  Aerotransportada 2, a la que pertenecía Osvaldo César Quiroga”.  Por su parte, el Departamento de Informaciones (D2) estaba directamente afectada como auxiliar de la justicia federal en la instrucción de sumarios por la ley 2840. A esta sección pertenecía Rodolfo Salgado.

Caso Quiroga

El fiscal Gonella le explicó al Tribunal que este hecho se enmarca en 1976, entre abril y noviembre, cuando unas 30 personas detenidas a disposición del PEN y de la justicia, fueron masacradas en el D2, en el interior de la UP1, y /o en la vía pública, en diferentes episodios. Las personas que se encontraban detenidas legalmente, eran “extraídas”  por orden de jueces federales con la excusa de infringir la ley de fugas. “Por estos hechos fueron juzgados los  autores materiales y funcionarios militares y magistrados de la justicia federal de Córdoba”, afirmó.

Seguidamente agregó que la fiscalía va a demostrar en base a pruebas documentales y testimonios, que el 12 de agosto de 1976, por orden del general de brigada Juan Bautista Sasiaiñ– jefe del estado mayor del área 311 y comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada 4-, personal de la Unidad Penitenciaria 1, le entregó al acusado teniente 1° Osvaldo Quiroga y jefe de la compañía del Regimiento de  Infantería Aerotransportada 2, a los detenidos políticos Miguel Hugo Vaca Narvaja (h), Eduardo de Breuil, Gustavo Adolfo De Breuil y Arnaldo Higinio Toranzo. (1)

Anticipó que el sobreviviente Eduardo De Breuil, declaró que luego de la entrega, personal del Área Aerotransportada, trasladaron a las víctimas, maniatadas y  encapuchadas, en dos camionetas camino a La Calera. En el primer tramo, Eduardo de Breuil y Vaca Narvaja en una, y en la otra Gustavo Adolfo de Breuil y Toranzo. Luego de recorrer un trecho detuvieron los vehículos y permanecieron una media hora en el lugar boca abajo. Después, los suben a otro móvil y trasladan hasta la zona conocida como Parque San Martín. En ese lugar los acribillan a balazos. Luego, lo bajan a Eduardo, le sacan la venda para que vea semejante baño de sangre y lo reintegran a la cárcel. Como lo hicieron en cada “traslado” informaban “oficialmente la falsa noticia de que habían sido abatidos por haber  intentado escapar mientras los llevaban a un consejo de guerra”.

Finalmente, Gonella lo acusa “como autor del delito de homicidio, doblemente calificado por alevosía y pluralidad de partícipes”.

Parte de la secretaría y fiscalía. Carlos Gonella  y Adriana Gentile. Crédito Oso Peña Chiapero.
Caso Salgado

Respecto a este expediente el fiscal sostuvo que el 12 de noviembre de 1976, por la mañana, Luis Alberto Urquiza, agente de la Policía y estudiante de Psicología de la UNC, fue privado de su  libertad en  Villa Allende por un grupo de personas armadas, vestidas de civil, entre los que se encontraba Gustavo Adolfo Salgado, perteneciente al D2. En el lugar, junto a otras víctimas, permaneció en condiciones infrahumanas, sometido a constantes amenazas, escuchando gritos de otros torturados, sin que le informaran los motivos. La víctima señaló que Salgado le aplicó diferentes métodos de torturas que le dejaron graves secuelas. El fiscal consideró que el imputado es autor  de privación de la libertad y tormentos agravados, en calidad de autor.

Por su parte, Adriana Gentile, que representa a los querellantes  Eduardo De Breuil, Carolina Vaca Narvaja y Raúl Toranzo (causa Quiroga), y a Luis Alberto Urquiza (causa Gontero), adhirió in totum a la síntesis expresada por el fiscal Gonella. Agregó que los homicidios donde resultaron víctimas los tres presos políticos y  la privación ilegítima de la libertad y torturas padecidas por  Urquiza, constituyen “parte de ataque generalizado contra la población civil, y por ende son crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles”.  Asimismo, le solicita al Tribunal que a la hora de dictar sentencia tenga en cuenta los lineamientos sentados por la Corte Suprema cuando expresa que ante este tipo de crímenes “resulta inexorable que predomine el interés social por conocer la verdad y sancionar a sus responsables” por encima de cualquier interés individual. A la vez, pide que se tenga en cuenta “la obligación del estado argentino ante la comunidad internacional, de la reparación integral a las víctimas directas como Urquiza y demás familiares”.

La Defensa, pide la nulidad del juicio

La defensora pública Natalia Bazán que asiste a Osvaldo Quiroga (79), planteó la nulidad de este segundo juicio porque considera que “afecta el derecho de defensa, el debido proceso y la garantía del non bis in ídem”, esto es, juzgar dos veces  por un mismo hecho. Argumentó que de continuar con este juicio, se juzgará al mismo imputado, por el mismo hecho, ocurrido  hace 49 años, cuando se celebró un juicio, donde ninguno de los acusadores pudieron mostrar  prueba alguna y fue absuelto por unanimidad por el tribunal.

Entonces, razona, que a 15 años de la absolución hay dos derechos en pugna. Por un lado, el de las víctimas de obtener la verdad y saber qué pasó, y por otro el del imputado a no ser sometido dos veces por un mismo hecho cuando el juicio ha sido válido.  En esa dirección, dijo, que “esta recreación no debería hacerse a costa del imputado porque la Corte  dice que no se debe prolongar un estado de zozobra, y seis   jueces dijeron que no había pruebas en 2017”. Entiende, que el alto tribunal  que sacó por mayoría el 2×1   después “para lavarse la cara dicta esta sentencia contra mi defendido”.

Destacó luego la conducta de Quiroga que padeció una enfermedad grave (cáncer de estómago) que estuvo preso, y que su vida “en este laberinto procesal, estuvo la mayor parte de su vida en  libertad condicional”. En relación a las víctimas aseguró que tuvieron justicia. Y que en este caso su defendido no tiene cómo defenderse porque  el “tufillo” generado -refiriéndose al caso  Luis Muiña-no está en sus manos darlo vuelta. Solicitó que el Tribunal decida en este sentido.

La defensa a cargo de  Natalia Bazán, y Pedro Leguiza junto a su asistido Salgado.

Por su parte, el defensor de Salgado (72), Pedro Orlando Leguiza, sostuvo que su defendido en aquella oportunidad ha demostrado que no tenía ninguna responsabilidad en los delitos que se le endilgan. Lamentó que  uno de los testigos, ya fallecido, dijo que Salgado fue a la casa de Urquiza a entregarle una cédula de notificación y que su colega le dijo- ¿“jefe, me puede acercar al lugar de trabajo?, y que se ubicó en la parte de atrás del vehículo. Al llegar al D2, contó, que estaba Romano y  otro funcionario y que su cliente le entregó a Oscar Francisco Gontero la cédula y se retiró. “Nunca más lo vio”, dijo el letrado.

Adhirió al non bis in ídem propuesto por su colega y completó que someterlo a un nuevo juicio era “revictimizarlo, porque es una persona enferma que llegó  a esta situación y que tampoco estuvo en libertad plena” (Padece Parkinson). También destacó su conducta respecto al cumplimiento con el poder judicial “porque no tiene ninguna responsabilidad en estos hechos que se le atribuyen”. Para finalizar afirmó que no se genera  una sentencia solo con “indicios”. Pidió que los jueces tengan presente las dos sentencias absolutorias anteriores.

Rechazo in totum

El fiscal denegó ambos planteos porque hay jurisprudencia al respecto. No obstante, expresó que si bien el transcurso del tiempo es un factor atendible, en este caso se trata de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles, donde no hay límites de tiempo. Por eso, recordó, que aún persiguen a los criminales nazis. La querella coincidió con la fiscalía y rechazó el planteo. Ahora falta la resolución del Tribunal que la dará a conocer la próxima audiencia.

Vista parcial del público. Crédito Alexis Oliva.

La próxima audiencia será en 21 de agosto, a las 9:30. Aún no han fijado el lugar.

1-Durante el juicio Videla y otros, realizado en 2010, fueron juzgados   Francisco D’aloia y Pedro Mones Ruiz quienes formaron parte del equipo.

*Periodista. Agencia Prensared. Fotos con celular, cortesía de Alexis Oliva y Oso Peña Chiapero.

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