Ciberpatrullaje: limitación extraordinaria a derechos como la privacidad y la libertad de expresión

Diversas atribuciones dadas a la Policía Federal amenazan los derechos y libertades fundamentales de la ciudadanía en entornos digitales y fuera de ellos. Opera en el límite entre lo público y lo privado,   sin el conocimiento de las personas con el uso de cuentas “falsas” o anónimas por parte de la fuerza.

Por Derechos digitales*

El lunes 16 de junio, en medio de tensiones políticas y sociales en el país, el gobierno aprobó el nuevo Estatuto de la Policía Federal Argentina (PFA) mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial. Diversas atribuciones dadas a la PFA amenazan los derechos y libertades fundamentales de la ciudadanía en entornos digitales y fuera de ellos. Por ejemplo, el Estatuto faculta al órgano policial para realizar, sin autorización judicial, “tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales” entre los que se aluden redes sociales, webs y “fuentes abiertas”. Esta disposición refuerza una figura porosa, con poco control y sin límites claros en nuestra región, el ciberpatrullaje.

Bajo el discurso de las autoridades, dicha figura simula el patrullaje callejero, pero trasladado a Internet. No obstante, el ciberpatrullaje opera en el límite entre lo público y lo privado, adentrándose en lo personal y detallando a las personas usuarias según sus interacciones en línea, sin su conocimiento y con el uso de cuentas “falsas” o anónimas por parte de la policía. Esta forma de inteligencia es una limitación extraordinaria a derechos como la privacidad y la libertad de expresión y, en contextos de tensión social como el que atraviesa el país, es una herramienta que amenaza el debate democrático y la protesta social, habilitando por ejemplo la vigilancia y persecución masiva.

La instrumentalización de la seguridad para justificar mecanismos de vigilancia

La gravedad del Estatuto de la PFA se suma a una serie de decisiones alarmantes del gobierno, analizadas en una publicación reciente de Derechos Digitales. Entre estas destacan la reestructuración del Sistema de Inteligencia Nacional en julio de 2024, que restituye las funciones de la vieja Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE); la publicación del Decreto 274/2025 en abril de 2025, que le otorga a la SIDE el control de la Agencia Federal de Ciberseguridad y la operación del CERT.ar; y la aprobación del Plan de Inteligencia Nacional en mayo de este año también, un documento definido como “secreto” por el gobierno que amplía las facultades operativas de la SIDE y legitima la persecución a quienes expresen opiniones críticas.

Lo que evidenciamos es la legitimación del despliegue de prácticas de vigilancia, un camino que el Estado argentino viene trazando desde 2020. Lo ocurrido en los últimos días y meses formaliza mecanismos como el ciberpatrullaje, instrumentalizando políticamente la ciberseguridad y la seguridad ciudadana para silenciar voces críticas. La predominancia de las agencias y tareas de inteligencia por sobre los derechos humanos, pone en jaque las libertades que sostienen nuestras democracias.

En el caso de la ciberseguridad, la designación de las acciones de prevención y respuesta frente a ciberamenazas a un organismo de inteligencia implica un retroceso pues desplaza el enfoque centrado en las personas y reactiva una lógica peligrosa y ya conocida en la región: la priorización discursiva de la seguridad nacional como justificación para restringir libertades fundamentales. Sin duda, urgen controles democráticos efectivos al accionar de las agencias de inteligencia, con participación multisectorial, perspectiva de género y derechos humanos; la pregunta que se impone con fuerza es ¿quién vigila a quienes vigilan?

A propósito del Estatuto en cuestión, Derechos Digitales ha documentado los casos más representativos de ciberpatrullaje en América Latina, revelando tendencias que exponen nuevas formas de vigilancia masiva en línea impulsadas por los Estados. En este contexto, toda expresión crítica es sistemáticamente catalogada como “desinformación” -o, en el caso argentino, como “erosión” y “manipulación” de la confianza pública en las políticas estatales- estigmatizando a la ciudadanía, deteriorando el ecosistema informativo y posicionando a los gobiernos como “fuentes unívocas de la verdad donde la verdad se emplea como una herramienta de persecución criminal”.

Como vemos, los límites democráticos al accionar de las agencias de inteligencia son imperativos en un contexto donde sus prácticas y finalidades siguen siendo incompatibles con principios de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública. Legitimar la persecución y la vigilancia por vía legal despierta todas las alertas frente a la protección de la democracia y las libertades fundamentales.

* Organización que desde hace 20 años se dedica a defender, promover y fortalecer los derechos humanos en el entorno digital en América Latina.  https://www.derechosdigitales.org/  Fuente: Tiempo Argentino, diario cooperativo gestionado por sus trabajadores https://www.tiempoar.com.ar/Imagen ilustrativa web.

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