El TSJ  ordenó la publicación de la Carta Orgánica municipal de Cruz del Eje

Lo hizo tras la presentación de una Acción Popular presentada por un vecino de la ciudad patrocinado por el abogado Miguel Rodríguez Villafañe. El actual intendente Renato Raschetti, deberá publicar a la brevedad el  texto de la Carta Orgánica Municipal (COM) votada y sancionada en 2017.

Por Redacción*

Este miércoles, 26 de febrero de 2025, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) mediante una resolución le ordena a la Municipalidad de Cruz del Eje que “concrete, a la brevedad, la publicación oficial del texto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de la localidad y acompañe las constancias certificadas de tal acto para conocimiento de este tribunal”.

En octubre de 2024, Sergio Ralo Ávila, vecino de la ciudad, con el patrocinio del letrado Miguel Julio Rodríguez Villafañe, presentó mediante una Acción Popular-un recurso novedoso presentado por primera vez en Córdoba-para que intime al intendente de la Cruz del Eje, Renato Raschetti, a publicar la mencionada Carta Orgánica aprobada hace siete años que no rige porque dos  intendentes, burlando la voluntad popular, no lo han realizado.

Precisamente, la “Acción Popular” argumentó la necesidad de “restablecer el imperio de lo decidido por la ciudadanía, subsanando la omisión de no publicar la COM, para que rija como la voluntad constituyente de los vecinos de la ciudad de Cruz del Eje, impedida en su vigencia, hasta este momento, lo que implica, en los hechos, un verdadero secuestro de la norma fundamental de la Ciudad”.

Cabe recordar que la carta que fue votada y sancionada en 2017 y  suspendida durante 50 meses. La resolución sostiene que “En virtud del transcurso de un lapso considerable al respecto, corresponde retomar el conflicto interno municipal entablado oportunamente por Claudio Farías en el carácter de Intendente de la localidad”.

En ese sentido destaca “la trascendencia institucional que implica la ausencia de acreditación de la publicación oficial de la normativa de mayor importancia en el régimen municipal reconocido por la Constitución nacional (CN, arts. 5 y 123) y la CP (arts. 180, 181 y 182). Esto es así, por cuanto tal hecho torna ineficaz el resultado de la voluntad popular de Cruz del Eje y vacía la esencia de los contenidos de su autonomía municipal”.

Por todo lo expuesto, el actual intendente Renato Raschetti, será quien “concrete, a la brevedad, tal acto republicano de relevancia institucional y lo ponga en conocimiento de este tribunal”, expresa la resolución.

A continuación, ofrecemos el artículo donde se explica la presentación.

ACCIÓN POPULAR CONTRA EL SECUESTRO  DE LA CARTA ORGANICA DE CRUZ DEL EJE

*Agencia Prensared. Imagen ilustrativa, Justicia Córdoba. 

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