Rechazan cautelar de Telecom

La empresa Telecom S.A., que nuclea a Cablevisión, Fibertel y Personal había presentado una cautelar contra una resolución del ENACOM, que los declaró servicio público y ahora regula el aumento de sus facturas.

Por Redacción*
LaJusticia rechazó una medida cautela que presentó la empresa Telecom contra la declaración de las telecomunicaciones como servicio público y que ahora regula el aumento de sus facturas.

La decisión del Poder Ejecutivo Nacional declaró como servicio público esencial a la telefonía móvil y fija, al acceso a internet y a la televisión por cable.

Claudio Ambrosini, titular de Enacom.
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La empresa afirmaba en su planteo que el PEN al declarar servicio público a los servicios de acceso a internet, de televisión por cable y a la telefonía móvil y fija, el llamado “Triple Play”, transforma sus precios, que eran fijados de un modo completamente libre y en competencia, y los convierten en regulados.

Por decreto (número 690/2020) el PEN establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de ellos son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia y que la autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad.

Como primer punto, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal evaluó al rechazar el planteo la “validez” que la Cámara de Senadores dio al decreto del Ejecutivo.

“Ello por cuanto no resulta, en este estado larval del proceso, adecuado analizar durante cuánto tiempo un decreto de necesidad y urgencia puede y debe estar sometido a tratamiento parlamentario, ni tampoco analizar la vigencia del decreto una vez ratificado por la Comisión Bicameral Permanente y, en este caso, el Honorable Senado de la Nación; quedando solamente pendiente la aprobación o rechazo de la Honorable Cámara de Diputados”, apuntó el juez Walter Correa.

Además, indicó que con el planteo, Telecom “no estimó cuál es la incidencia económica concreta que el congelamiento de precios, los aumentos fijados o el valor del Servicio Básico Obligatorio producen en su economía, de manera tal de acreditar que la denegación de la medida cautelar le causaría un gravamen que difícilmente podría revertirse en el supuesto de que la sentencia final de la causa admitiese su pretensión”.

“En otras palabras, la actora no ha explicado concretamente de qué manera dichos afectarían el estado de sus finanzas”, señaló el magistrado.

En diciembre pasado, el Gobierno anunció que desde enero de 2021 iba a comenzar a regir una Prestación Básica Universal (PBU) para servicios de “Triple Play”, con planes desde los $150 a los $700 por mes.

El objetivo es “favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos”, indicó el Gobierno.

La decisión se tomó mediante la reglamentación del decreto 690/2020, sancionado por el Poder Ejecutivo en agosto último, que congeló las tarifas y declaró “servicio público esencial en competencia” a la telefonía móvil, Internet y la televisión por cable.

Días atrás, varias empresas del sector anunciaron aumentos en los precios de sus servicios de 20%, pese a que el Gobierno había autorizado solo una suba de 5%.

*Fuente: Diario Ambito.

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