Advierte que exponer a trabajadores/as en el actual contexto de “propagación exponencial del virus” a quienes hasta ahora permanecen licenciados por padecer patologías prexistentes, estén o no vacunadas/os comprometerá su estado de salud. Quiénes son considerados de riesgo.
Por Redacción*
La Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTAA)afirma que las empresas “continúan invocando la Resolución 4/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación, para convocar a retomar tareas presenciales a aquellas/es trabajadores que integrando los denominados grupos de riesgo hayan recibido alguna dosis de la vacuna por Covid 19”.
La Central destaca en un comunicado que el Gobierno nacional definió las nuevas medidas generales de prevención para afrontar la segunda ola de coronavirus través del decreto 287/2021 publicado en el Boletín Oficial donde explica los alcances. Entonces, insta y exige a lxs empleadores a “respetar las licencias de todas, todos y todes les trabajadores que hasta la actualidad han permanecido licenciados por el padecimiento de patologías prexistentes, se encuentren o no vacunadas/os”.
En esa línea, sostiene que la convocatoria laboral dirigida a personas que integran grupos de riesgo “aun habiendo sido vacunadas, los coloca en el actual contexto de propagación exponencial del virus, en gravísimo riesgo de contraer la enfermedad y carecer de la adecuada atención médica necesaria por sus patologías preexistentes, ante el riesgo de saturación del sistema de salud”.
Tal decisión, dice, “contradice a todas luces, la totalidad de las medidas de cuidado que correctamente se implementaron desde el inicio de la pandemia por el gobierno nacional para proteger a las y los trabajadores por su especial situación de salud”.
No deben asistir por derecho
Están exceptuados de concurrir a los lugares de trabajo aun cuando hayan recibido la vacuna las y los trabajadores:
📌 Mayores de sesenta años, trabajadoras embarazadas, trabajadoras/es incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
📌 Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica –EPOC-, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
📌 Enfermedades cardiacas como insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas, inmunodeficiencias.
📌 Enfermedades oncológicas, trasplantados, diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses).
A partir de lo expuesto le solicitan a los empleadores que “se abstengan de continuar convocando a trabajadores, independientemente de haber sido o no vacunados, que por integrar la población de riesgo prevista en la Resolución 207/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación, con el alcance previsto en el Decreto 287/2021, se encuentran exceptuados de prestar tareas”. Aclara que como corresponde deberán percibir “la compensación equivalente a la remuneración”.
Asimismo, solicitan que se avance “en la profundización de los protocolos sanitarios por Covid 19 en todos los lugares de trabajo a fin de preservar la salud y la vida no sólo de los trabajadores” sino de la población en su conjunto como prioridad tal como lo afirmó el Poder Ejecutivo.
*Agencia Prensared| Imagen ilustrativa.
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