Fuertes críticas a la reglamentación de la ley de teletrabajo

Abogados laboralistas opinan que que es regresiva. Para León Piasek, representante legal del Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA,  “es una reglamentación con claroscuros que denota un fuerte lobby empresario y una permeabilidad del ministerio de Trabajo”.

Por Alfonso de Villalobos*

Todavía no se conoce la fecha en la que entrará en vigencia. Para los especialistas la reglamentación es regresiva con relación a la ley y resulta de un fuerte lobby empresario que refuerza el desamparo del trabajador individual.

El miércoles 20 de enero tomó estado público en el Boletín Oficial el decreto 27/2021 que reglamenta la ley 27.55 de teletrabajo aprobada en el congreso el 30 de julio de 2020.

La reglamentación resultaba un paso fundamental para que la misma entrara efectivamente en vigencia. Con todo, según la letra de la ley la misma entraría en vigor 90 días después de concluidas las medidas de aislamiento social. La reglamentación, sin embargo, establece que esos 90 días comenzarán a contarse allí cuando la cartera laboral lo disponga y no a partir del 8 de noviembre cuando, por decisión del ejecutivo, se dejó sin efecto el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) para dar lugar al Distanciamiento Social (DISPO).

Fuentes de la cartera laboral aseguraron a Tiempo que “entre esta semana y la que viene se determinará la fecha que dará comienzo a un período que pondrá en vigencia la ley en marzo o abril máximo”.

La ley resultó una respuesta tardía a la irrupción masiva del teletrabajo producida por la pandemia y las medidas de aislamiento. En rigor, la primera señal que dio el Estado a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) fue la de dejar sin efecto, dos días después del comienzo de la ASPO, la resolución 1552/12 de ese mismo organismo que obligaba a las empresas a garantizar herramientas de trabajo y seguridad a los empleados que trabajaran bajo esa modalidad.

La reglamentación final que se conoció hoy recibió duras críticas de parte de los abogados laboralistas que han estado detrás de la misma. Para Cynthia Benzion, presidenta de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AALL), “exhibe a las claras la posición que el sector empresario ha expresado durante el debate en el Congreso y que implica modificaciones sustanciales a los niveles de protección legal reconocidos en la norma legal reglamentada, en desmedro de las personas trabajadores”.

León Piasek, integrante y referente de la misma organización así como representante legal de entidades gremiales como el SiPreBA en diálogo con Tiempo opinó que “es una reglamentación con claroscuros que denota un fuerte lobby empresario y una permeabilidad del ministerio de Trabajo”. Para Piasek, promueve una “delegación de cuestiones muy importantes a la negociación colectiva que demoran mucho tiempo y, como siempre en una relación asimétrica, es el empleador el que va a imponer sus condiciones”.

Benzion por su parte recordó que desde la AALL denunciaron en su momento “la escasa protección que la ley reconoce a las personas trabajadoras y los distintos aspectos que debieron ser incluidos y no lo fueron para evitar cualquier perjuicio que esta modalidad puede ocasionarles”. Pero para Benzion, “la reglamentación que se publicó hoy va más allá, avanzando sobre algunos derechos que la ley establece y que se ven limitados, cuando no suprimidos en la práctica”.

De hecho, señaló, “inexplicablemente excluye del ámbito de aplicación de la ley, a quienes realizan esta modalidad de forma esporádica u ocasional, cuando la ley no realiza ninguna distinción ni exige requisitos de permanencia en la modalidad de teletrabajo, para que el nuevo régimen sea aplicable”.

Del mismo modo la nueva norma limita el derecho de desconexión habilitando a las empresas a que se contacten con el trabajador fuera de su horario de trabajo en caso de usos horarios opuestos o cuando se justifique “objetivamente”. Para la dirigente de los y las abogados “ningún trabajador está en condiciones de discutir el criterio de las patronales, a menos que esté dispuesto a perder su puesto de trabajo”.

En esa sintonía, “la ley establece el derecho de interrupción de la jornada, sin condiciones y sin límites y aquí, la reglamentación, agrega que en los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva. Para Benzion, en la práctica, “aun cuando su sindicato logre una reducción de la jornada para estos casos, no se garantiza el mismo salario que para la jornada completa”. Generando “la disyuntiva de renunciar al salario para cuidar o dejar sin atención a la persona que necesita los cuidados.

Al mismo tiempo en su articulado la reglamentación condiciona el derecho a la reversibilidad de la modalidad que estaba presente en la ley original y que daba a entender que era un derecho unilateral del trabajador mientras que, en su aplicación, admite que el trabajador debe invocar “una motivación razonable y sobreviniente para volver a la presencialidad”.

Piasek indicó que “la reglamentación condiciona la reversibilidad a la buena fe que deben tener las partes, y plantea un requisito de ‘razonabilidad’. Pero en general lo van a interpretar los empleadores a quienes les concede 30 días para expedirse. Va a traer muchos conflictos y dificultades”.

Para Benzion “sabemos que los criterios de razonabilidad no son diseñados en conjunto por las partes de un contrato de trabajo sino impuestos por la parte empleadora” y, continúa, “se da a la parte empleadora el derecho a determinar si la razón invocada por el trabajador es razonable”. El concepto de “sobreviniente”, exige el surgimiento de un hecho nuevo “que fuera inexistente al momento de pactarse la modalidad de teletrabajo”. El espíritu de la ley, por el contrario, concedía al trabajador el acceso voluntario a esa modalidad así como, claro, su reversibilidad.

Para Benzion, por eso, “el derecho de reversibilidad consagrado en la ley, resulta de hecho derogado, dejando su ejercicio librado a la resistencia que el trabajador o su sindicato”.

Por último la reglamentación ratifica el reconocimiento de la obligación de las patronales de proveer los instrumentos de trabajo así como de sus costos y la compensación de gastos. Sin embargo, establece el carácter no remunerativo de esas sumas generando, colocando, según la titular de la AALL “a las personas que realicen teletrabajo es desventaja respecto de las que lo hacen de forma presencial y reciben prestaciones en especie que sí son consideradas remunerativas a todos los fines”.

En la misma línea el artículo 14 de la ley se encuentra referido a higiene y seguridad laboral y a las enfermedades profesionales sujetas a la cobertura por ART. Benzion destaca que “la reglamentación encomienda la elaboración de un estudio y agrega la palabra ‘eventual’ a la obligación de incorporar estas enfermedades al listado mencionado” dejando “librado al criterio de la Superintendencia de servicios de Salud y al lobby que sobre el particular puedan ejercer las ART, su inclusión o no en la protección”. Además, se quejó, “nada dice de la prevención”.

Para Benzion “han quedado sin reglamentar algunos aspectos fundamentales, tales como la capacitación al personal, jornada de trabajo, sistemas de control y derecho a la intimidad, los que plantearán dificultades a la hora de exigir su cumplimiento, precisamente, por no haber sido reglamentados”. León Piasek indicó que “la capacitación es un tema que debe estar a cargo de las empresas para evitar la discriminación sobre trabajadores que no hayan podido capacitarse con las innovaciones tecnológicas que vayan surgiendo. En esto también la reglamentación juega en contra”.

Con todo, Cynthia Benzion adelantó que “frente a una reglamentación que se excede en la letra de la ley y que restringe derechos laborales reconocidos en la norma que pretende reglamentar, debe prevalecer el texto de la ley, tal como lo establece nuestra Constitución Nacional en su artículo 28”.

*Fuente: Tiempo Argentino, diario gestionado por sus trabajadores.

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