La absolución de Carlos Otero Álvarez fue anulada hace una semana por la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal. Una vez que la sentencia quede firme se deberá constituir un tribunal y realizar un nuevo juicio. La decisión le devolvió a lxs querellantes la esperanza de lograr “la justicia que esperan hace más de 40 años”.
Por Katy García*
El pasado 21 de octubre la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia dictada en diciembre de 2017 por el Tribunal Oral Federal n°2 de Córdoba (TOF2) -integrado por Julián Falcucci (presidente) y los vocales, Camilo García Uriburu y Jorge Sebastián Gallino-, referida a la absolución de Carlos Otero Álvarez ex secretario del Juzgado federal N°1. Lo decidieron por unanimidad Daniel Antonio Petrone, Ana María Figueroa y Diego G. Barroetaveña.

Otero Álvarez había sido absuelto por el TOF 2 por considerar que era un mero fedatario y que no estaba obligado a efectuar las denuncias que las víctimas del terrorismo de estado le manifestaban.
Cuando “El Código procesal en lo criminal vigente en aquel momento, obligaba sin distinción de jerarquías a los funcionarios públicos que tomen conocimiento de un delito a efectuar la denuncia. El Tribunal no lo entendió así y la Cámara Federal receptó las tesis de la fiscalía y la querella y anuló el fallo absolutorio identificando vicios lógicos en el análisis de la prueba”, destaca, el fiscal general Carlos Gonella quien acusó y luego apeló la sentencia junto a Facundo Trotta durante el Juicio a los Magistrados.
Arbitrariedad
Básicamente “se le reprocha arbitrariedad, un análisis segmentado, parcelado de la prueba sin tener elementos dirimentes para poder resolver del modo en que la fiscalía lo había solicitado”, señala el fiscal. La abogada querellante Adriana Gentile coincide y agrega que además “justificó su resolución en la ausencia de dolo”.
El ministerio público fiscal investigó durante 8 años los hechos y reunió un cúmulo de prueba documental que acreditaba “el conocimiento de los sufrimientos por parte de los acusados”, destacó Goenella. En ese orden le atribuyó más de 60 hechos de abuso de autoridad que afectaron a numerosas personas detenidas ilegalmente, torturadas y violadas en centros clandestinos de detención que recurrían a los funcionarios judiciales para contarles los padecimientos que sufrían sin lograr ninguna solución. (1)

La causa volvió al TOF 2 para que una vez que la sentencia quede firme se integre un tribunal con otros jueces y se fije la fecha de inicio. Antes, la defensa de los imputados tiene la opción de presentar un recurso extraordinario y también ir en queja ante la Corte Suprema de Justicia la Nación.
De cara a esta sentencia “Los querellantes recibieron con satisfacción lo resuelto después de la amargura que sintieron con el primer fallo de absolución, y con la esperanza de que en un nuevo juicio se haga justicia, la que esperan hace más de 40 años. Tengamos presente que son cientos de víctimas y que en este caso se demuestra la complacencia por una parte de la institución judicial que actuó durante la última dictadura cívico eclesiástica militar”, expresó Gentile. Junto a Patricia Chalup representan a los querellantes Raquel Altamira, Elba Inés Pucheta, Luis Miguel Baronetto y Juan Miguel Ceballos.
Justicia completa
Consultado sobre lo resuelto Luis Miguel Baronetto, testigo y querellante, consideró que “El fallo de Casación nos reafirma en la convicción de que aún con los condicionamientos históricos es posible avanzar en el objetivo de justicia completa, al menos para los que aún no han sido alcanzados por la impunidad biológica. Con vaivenes, muchas veces en soledad, como nos tocó en todo este proceso contra la complicidad civil en Córdoba, superando las piedras que algunos pusieron en el camino. Esperamos que el nuevo juicio, con jueces probos, se haga pronto. Y que no pasen otros 40 años”. (2)
En diciembre de 2017 había manifestado que “la sentencia del Tribunal que presidió Julián Falcucci no alcanzó a hacer justicia completa, fue porque era evidente que en la absolución del ex secretario penal Carlos Otero Álvarez no aplicó las leyes penales que correspondían, sino que respondió al mandato de la corporación judicial, que había logrado dilatar este juicio durante 40 años”.
Valoración errónea
Para la querella el ex funcionario había incurrido en los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público por los delitos de abuso de autoridad en perjuicio de José Ángel Pucheta, Marta Juana González de Baronetto, Luis Miguel Baronetto y Miguel Hugo Vaca Narvaja (h). Y por omisión de dar cuenta a la autoridad competente de las detenciones ilegales que afectaron a Marta Juana González de Baronetto, Luis Miguel Baronetto y Miguel Hugo Vaca Narvaja (h). Por eso solicitó la pena de cinco años de prisión, inhabilitación, accesorias legales y costas. “El Tribunal sostuvo que no existía un deber de denunciar los delitos respecto de los cuales tomó conocimiento y lo absuelve. Por otro lado, justificó su resolución en la ausencia de dolo”, explicó la abogada.
Como representantes de las familias “sostuvimos en el recurso que se valoró erróneamente la prueba incorporada y que se omitió considerar otros elementos. Entendimos que se efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva y que se incurrió en arbitrariedad al valorar los hechos y pruebas relacionadas con la responsabilidad que al acusado le cupo y que el tribunal incurrió en notorias contradicciones entre las argumentaciones expuestas y la resolución adoptada”.
En esa dirección, resume, que de acuerdo al fallo “no se puede prescindir del contexto histórico donde se desarrollaron los hechos; tampoco ignorar la cantidad, repetición y gravedad de los mismos” y que tratándose de delitos de lesa humanidad el análisis “debe adecuarse a los estándares establecidos por los tribunales internacionales y la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. (3)
Cabe consignar que la Cámara no hizo lugar a la apelación realizada por la defensa de Miguel Ángel Puga (exjuez federal) y de Antonio Cornejo (ex fiscal federal) condenados a tres años de prisión por “encubrimiento agravado”.
Notas
1-El Ministerio Público Fiscal acusó por 118 hechos que afectaron a 75 víctimas por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionarios judiciales y abuso de autoridad por no investigar delitos de lesa humanidad (secuestros, torturas, vejaciones, y los homicidios de 30 presos políticos- ocurridos en el D 2 y la Unidad Penitenciaria 1).
2-Leer nota de Luis Miguel Baronetto aquí
3 -Sentencia Casación Juicio magistrados
*Agencia Prensared|Imágenes de archivo
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