Por orden de la CSJN, se reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 que establece que en los lugares de trabajo donde presten servicios 100 personas o más, cualquiera sea la modalidad de contratación, se implementen “espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y tres años de edad” durante la jornada de trabajo de les trabajadores. Alcanza a todos los géneros.
Por Redacción*
El decreto firmado por el presidente Alberto Fernández y los ministros Juan Luis Manzur, Claudio Omar Moroni y Elizabeth Gómez Alcorta consta de 9 artículos que detallan cómo será implementada. Se trata de las llamadas guarderías o jardines maternales que antes solo beneficiaban a las trabajadoras mujeres y ahora se extiende a los demás géneros.
Los puntos centrales del decreto se refieren a cómo computar la cantidad de personas de acuerdo a la estructura de cada compañía “en tanto presten servicios en el establecimiento principal” o bien si se trata de un parque industrial. Cabe destacar que “Los empleadores y las empleadoras podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado, en tanto los mismos cumplan con las condiciones indicadas en la presente medida”.
También se contempla que en los Convenios Colectivos de Trabajo se acuerde que tal servicio pueda reemplazarse por “el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”. En los contratos a tiempo Parcial, el monto será proporcional al que le corresponda a quien trabaja a tiempo completo.
Una vez que entre en vigencia la norma las empleadoras tendrán un plazo de un año para cumplir con la obligación. El incumplimiento de la misma se considerará “una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el Pacto Federal de Trabajo.
En los considerandos se refiere al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en los autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/en s/ amparo ley 16.986”. El fallo condenó al Poder Ejecutivo a reglamentar en 90 días hábiles el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias. Entonces dispone que “…En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
También destaca que de acuerdo a la Constitución nacional la norma “obliga a contemplar en la reglamentación a todas las personas que trabajan, con independencia de su género”.
Descargar archivo aviso_259691
*Agencia Prensared. Fuente Boletín Oficial. Imagen ilustrativa web.
www.prensqred.org.ar