El máximo Tribunal no hizo lugar a los recursos de apelación presentados por Aurelio García Elorrio y desestimó la recusación del fiscal General Delgado. Satisfacción de las organizaciones Fundeps Argentina, Clínica de Litigio de Interés Público (CLIP) y Católicas por el derecho a Decidir.
Por Redacción*
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó la medida cautelar solicitada por el abogado, titular de la ONG Portal de Belén, Aurelio García Elorrio con el objetivo de suspender la aplicación de la Ley n° 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) votada por el Congreso de la Nación.
La resolución sostiene que “no se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”. La mayoría se apoyó en “la presunción de legitimidad constitucional de la que gozan los actos estatales”. Cabe destacar que la Cámara Contencioso Administrativo de la Primera Nominación se había expedido en el mismo sentido ante los recursos presentados.
Los vocales, Sebastián López Peña, Domingo Sesin, Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel, Luis Angulo y Leonardo González Zamar, manifestaron que el Poder Judicial “carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en los cambios o decisiones de política legislativa adoptadas por el Congreso fiel representante de la voluntad popular. Enfatiza que se trata de una ley que fue objeto de debate social y ampliamente discutida por el Congreso en 2018 y 2020.
Por su parte, Luis Enrique Rubio, se pronunció en minoría a favor de la suspensión de la norma basado en que existe una “fuerte contradicción” “entre las previsiones de la Ley” y la protección a la vida antes y después del nacimiento.
Por otra parte el Tribunal rechazó la recusación promovida contra el fiscal General Juan Manuel Delgado porque al momento de ser titular de la Procuración del Tesoro, García Elorrio aún no había presentado el amparo que dio inicio a la causa el pasado 13 de abril.
No obstante, dice, que en “resguardo de la garantía de la imparcialidad” el TSJ afirma que los dictámenes del ministerio público “no condicionar la decisión del TSJ” y solo expresan su posición ante una determinada cuestión. En este punto cabe aclarar que Delgado se pronunció públicamente “a favor de que se dictara la medida cautelar” y que fue ampliamente repudiado por diferentes organizaciones.
Derrota para los antiderechos
Apenas se conoció la resolución del TSJ las organizaciones 𝐅𝐮𝐧𝐝𝐞𝐩𝐬 𝐀𝐫𝐠𝐞𝐧𝐭𝐢𝐧𝐚, 𝐂𝐥𝐢́𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐢𝐭𝐢𝐠𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞́𝐬 𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐨 (𝐂𝐋𝐈𝐏) 𝐲 𝐂𝐚𝐭𝐨́𝐥𝐢𝐜𝐚𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐥 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚 𝐃𝐞𝐜𝐢𝐝𝐢𝐫 𝐀𝐫𝐠𝐞𝐧𝐭𝐢𝐧𝐚, dieron a conocer su posición en un comunicado conjunto titulado “𝗘𝗹 𝗮𝗯𝗼𝗿𝘁𝗼 𝗲𝘀 𝗹𝗲𝘆; 𝗡𝘂𝗲𝘃𝗮 𝗱𝗲𝗿𝗿𝗼𝘁𝗮 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝘀𝗲𝗰𝘁𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗮𝗻𝘁𝗶𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀”.
Tras analizar lo resuelto celebra que “Con amplia mayoría, los y las vocales pusieron énfasis en la presunción de legitimidad que tiene la ley por ser un acto del poder público, afirmando que se trata del eslabón de una política “en materia de salud pública”.
El otro fragmento dice que “La legalización del aborto vino a traer mayor autonomía y libertad en nuestras decisiones. La Ley 27.610 hace que todo el sistema judicial y de salud se adecúe a los derechos que logramos conquistar y a los que el estado argentino se obligó tanto en el ámbito interno como en el plano internacional”.
Finalmente reafirma que “Estamos frente a una nueva conquista de los feminismos. En alianza, seguimos trabajando para que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar accedan de manera legal, segura y gratuita a la interrupción voluntaria del embarazo”.
*Agencia Prensared. Fuente: Justicia Córdoba ( https://www.justiciacordoba.gob.ar/). Foto ilustrativa archivo.
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