El fallo en el que la Cámara de Casación Penal negó la figura de “travesticidio” para el asesino de la defensora de derechos humanos y militante travesti-trans, Diana Sacayán, saca el “agravante de crimen de odio”. El mismo preocupa por el retroceso a los derechos que se habían incorporado a la sentencia del caso y dado que la sentencia inicial se consideraba histórica por ser la primera bajo esta figura. Habrá apelación.
Por Redaccción*
Un fallo de la Cámara de Casación Penal confirmó la cadena perpetua para el asesino de Diana Sacayán pero rechazó la figura de travesticidio en el crimen de la defensora de derechos humanos y activista travesti que fue asesinada el 11 de octubre del 2015. La decisión de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó la condena a cadena perpetua para Gabriel David Marino pero descartó la calificación por odio de género.
El fallo de los jueces Jorge Rimondi y Gustavo Bruzzone y la jueza Patricia Llerena desconoce la identidad de género travesti de Diana Sacayán y lo hace a días del aniversario de su asesinato. La sentencia de primera instancia, que había sido dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal 4, fue la primera en la historia de nuestro país que introdujo el concepto de travesticidio, para hablar de los crímenes contra personas trans/travestis en un contexto de violencia y discriminación sistemática contra este colectivo.
La subsecretaria de Políticas de Diversidad del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Alba Rueda, manifestó su dolor y preocupación por el fallo de segunda instancia. “Diana es una defensora de los derechos humanos histórica que ha demostrado las condiciones de vulnerabilidad de las personas travestis en Argentina. A través de su militancia pudimos vivir conquista de derechos fundamentales y hoy encontrar una sentencia que borra toda la perspectiva de nuestras identidades, sobretodo en el ámbito de la justicia, es doloroso y cruel. Innecesariamente cruel”, afirmó.
“Parece que volvemos a foja cero. Es un debate pendiente que los ámbitos de justicia y estos jueces penales tengan una perspectiva de género y diversidad. Es un desafío enorme poder revertir este fallo sabiendo que es fundamental que los modos en los que nuestra sociedad hace justicia también describa los modos en los que las personas trans y travestis vivimos. Muchas de las muertes evitables de los 40 años de vida que tenemos se deben a las cadenas de violencias contra nuestras identidades. Por eso es inadmisible este fallo”, agregó Rueda.
Por su parte, la titular de la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozetta, adelantó que recurrirá a la Corte Suprema para que revea este fallo de segunda instancia. No sólo por el caso en sí sino por la implicancia que tuvo para los derechos de las personas trans y travestis.
“La exclusión del agravante por odio de género dispuesta por Casación es un retroceso respecto de todos los reconocimientos que había incorporado la sentencia del caso. Los delitos de odio están previstos, precisamente, para castigar de manera diferencial los crímenes contra colectivos perseguidos y discriminados. El asesinato de Diana es el emblema y la corporización más evidente de su existencia como fenómeno criminal estructural. La aplicación de una pena es importante para impedir la impunidad. Pero no alcanza. Es necesario el reconocimiento y la visibilización de que las personas travestis y trans son perseguidas, violentadas y asesinadas sistemáticamente por su identidad de género”, escribió la fiscal en su cuenta de Twitter.
Fuente: Nota publicada en el sitio: https://www.cynthiagarcia.com.ar/