El crimen de Joaquín, ¿encuadra en “violencia institucional”?

En una trágica madrugada de octubre pasado, el adolescente Joaquín Paredes (15) fue asesinado en Paso Viejo por policías que dispararon en más de 30 oportunidades contra un grupo de chicos desarmados. La Cámara Correccional de Villa Dolores rechazó el pasado 10 de junio  la participación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en un proceso judicial con aristas discutibles. “Un caso aislado que empezó y terminó el mismo día”, sostiene la Justicia.

Por Miguel Apontes*

La Cámara Correccional de Villa Dolores resolvió, con fecha 10 de junio: “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por Horacio Pietragalla Corti, secretario de Derechos Humanos de la Nación”. El organismo nacional pretendió participar como querellante en la causa abierta tras el asesinato por una bala policial de Joaquín Paredes, en Paso Viejo, argumentando que el caso encuadraba en “violencia institucional”.

El alto tribunal avaló así lo resuelto anteriormente por la fiscal de instrucción Fabiana Pochettino y el juez de la causa, Rogelio Archilla. Citando al juez de control, la Cámara en sus considerandos indicó “(…) que la exclusión de la Secretaría de Derechos Humanos de ninguna manera ponía en riesgo la prosecución de la investigación, toda vez que el sistema procesal local establece un sistema que garantiza el derecho a la víctima de acceder al proceso (…)”.

En cuanto a la oposición en sí, destacó “que el hecho investigado no representaba un caso de violencia institucional por parte de la Policía de Córdoba que ameritara hacer lugar a la pretensión de la Secretaría sino que el suceso investigado resultó ser un caso aislado que empezó y terminó el mismo día”.

En noviembre de 2020 se había pronunciado la fiscal no haciendo lugar a la participación como querellante de la Secretaría; en diciembre, el juez Archilla confirmó el rechazo.

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en su presentación argumentó la legitimidad de la pretensión de participar en el proceso, citando normativas vigentes y jurisprudencia, como “la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, incorporadas al derecho interno en el año 2005 por ley Nacional nro. 26.061 (…) Que al haberse aprobado estas Convenciones, el Estado Argentino se obligó a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar todo ataque contra la vida y la integridad psicológica de niños, niñas y adolescentes y omitir esta obligación, crea responsabilidad internacional para el Estado Argentino”.

Liberaciones de imputados

Fueron cinco los detenidos tras el grave hecho en Paso Viejo, imputados por homicidio agravado y lesiones graves.

En abril, la misma Cámara Correccional de Villa Dolores, con la firma de Carlos Escudero, Raúl Castro y Santiago Camogli Roque, en una resolución había reprochado a la fiscal Pochettino así: “No se puede tolerar que la necesidad de privación de libertad de una persona durante el proceso responda a las sensaciones colectivas o alarma social, dado que tal interpretación resultaría violatoria del principio de inocencia”.

Los efectos: a fines de marzo fue primero liberado tras el pago de una fianza de 200 mil pesos, Ronald Fernández Aliendro; en abril recuperó la libertad Jorge Luis Gómez y hace pocos días Iván Alexis Luna. A todos les pesaba el delito de abuso de autoridad.

Crédito: La Tinta
Argumentos de la Secretaría de DDHH

Los primeros días de diciembre, el abogado patrocinante del organismo nacional, Gerardo Battiston, interpuso ante el Ministerio Público Fiscal la oposición con un planteo de inconstitucionalidad, en tanto en el primer rechazo a la participación como querellante la fiscal había dicho en su resolución que “según nuestro régimen legal no existe una acción popular, por lo que ninguna persona del pueblo que no tenga afectado un derecho subjetivo o un interés legítimo, personal y directo, puede objetar o impugnar judicialmente actos del Estado…”.

La presentación sostuvo que “el fallo que se ataca mediante este recurso, puede ser considerado equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar perjuicios irreparables –como lo es la exclusión de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación- cuando existen graves violaciones a derechos humanos, como son los actos de personal del Estado, policías, participando en delitos en el marco de Violencia Estatal o Institucional”.

Avanzando en su argumentación, el escrito de oposición sostiene: “Si la Sra. Fiscal hubiese analizado el hecho como suceso de la realidad, tal como anunció que debía hacerse, debería haber plasmado en la resolución que en la localidad de Paso Viejo el día 25/10/2020, cinco policías de la Provincia de Córdoba dispararon con sus armas reglamentarias sobre un grupo de personas desarmadas, causando la muerte del menor Joaquín Gabriel Paredes, de quince años de edad, y lesiones por herida de bala a otro menor, Brian Brando Villada y a Jorge Luis Navarro, es decir, un acto de violencia institucional de tal magnitud y trascendencia que acabó días después con la remoción de toda la plana mayor de la Policía de la Provincia.

Analizado entonces desde la perspectiva correcta, ‘como suceso de la realidad’, según sostuvo la misma Fiscal, el hecho ya no es sólo un atentado a la vida e integridad física de algunas personas, sino un crimen cometido por integrantes de una fuerza de seguridad en contra de menores desarmados, protegidos por la Convención de los Derechos del Niño.

Un tipo de crimen por el cual el Estado nacional es responsable ante la comunidad internacional, pero en cuyo esclarecimiento, sanción y reparación le está vedado intervenir, según entiende la Sra. Fiscal, invocando para ello normas anacrónicas, interpretaciones parciales y sesgadas de la jurisprudencia existente, todo bajo la perspectiva de un hecho delictivo entre particulares en los que no están en juego responsabilidades internacionales del Estado Nacional”.

La resolución de la Cámara de Villa Dolores del pasado 10 de junio echó por tierra la pretensión de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que había solicitado la revocación de la primera resolución de la fiscal y se acepte su participación como querellante “en esta causa sobre violencia institucional, que implica gravísimas violaciones a tratados, convenciones y declaraciones internacionales”.

Los hechos

En la madrugada del domingo 25 de octubre de 2020, Joaquín, de apenas 15 años, murió tras ser alcanzado por una bala disparada por policías en Paso Viejo, pueblo del noroeste provincial, en el departamento Cruz del Eje. La balacera de los agentes contra un grupo de muchachos, absurda por donde se la mire, provocó también heridas a otros dos chicos.

Cinco agentes fueron detenidos en aquél momento, imputados por homicidio agravado y lesiones graves. Fue otro caso de “gatillo fácil”, de “violencia institucional” durante la pandemia en la provincia de Córdoba; así son definidos estos actos, en tanto situación de violencia ejercida por una institución pública y que vulnera derechos de los ciudadanos.

De manera más acotada, en documentos públicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se define el concepto: “Sin embargo, cuando hablamos de ‘violencia institucional’ damos cuenta de un fenómeno más restringido, que abarca desde la detención ‘por averiguación de antecedentes’ hasta las formas extremas de violencia como el asesinato (el llamado ‘gatillo fácil’) y la tortura física y psicológica…” (Los DDHH frente a la violencia institucional, 2014).

Los primeros trascendidos de la investigación: “El disparo provino de una arma policial, la bala ingresó por la espalda de la víctima, Joaquín Paredes, y se alojó en el esternón, lo que le produjo la muerte”.

Fabiana Pochettimo es la fiscal que lleva adelante la instrucción en esta causa. Ordenó, en diciembre, las prisiones preventivas de los cinco policías acusados. Maykel Mercedes López (24) es el principal, de su arma habría partido la bala que segó la vida de Joaquín; fue imputado por el delito de homicidio doblemente calificado, por el uso de arma de fuego y por su condición de policía.

Los otros detenidos: Enzo Alvarado (28); Ronald Fernández Aliendro (26); Iván Luna (25 y Jorge Luis Gómez (33). Todos acusados por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento en los deberes de funcionario público. Por la desenfrenada sucesión de disparos esa madrugada, resultaron heridos otros dos chicos; así, la imputación incorporó otro delito: tentativa de homicidio calificado (Jorge Navarro, de 18 años, fue herido en el tobillo y la pierna y Brian Villagra, de 15, en un brazo y fractura de fémur por consecuencia de la caída).

Las cosas por su nombre

El caso del asesinato a manos de policías de Joaquín Paredes, la madrugada del 25 de octubre pasado en la localidad de Paso Viejo, dispara un debate que trasciende aspectos jurídicos. Desde el abordaje mediático de los hechos, la consideración de las víctimas según su pertenencia de clase, la percepción de la sociedad respecto a los organismos públicos, en particular los de seguridad.

La argumentación de la Justicia negando que el crimen de Joaquín sea encuadrado como “violencia institucional” habilita a ponerla en cuestión.

“… El hecho investigado no representaba un caso de violencia institucional por parte de la Policía de Córdoba que ameritara hacer lugar a la pretensión de la Secretaría sino que el suceso investigado resultó ser un caso aislado que empezó y terminó el mismo día”.

La asociación es libre. Seguramente, no es posible transpolar delitos, conceptos. Pero en los tribunales y en las redacciones, los femicidios –como los nombramos hoy- fueron tratados hasta hace pocos años como violencia doméstica, crímenes pasionales. Las crónicas sobre violencia de género –tal como la nombramos hoy- tenían un lugar en la sección Policiales de los medios de comunicación.

La resistencia de la Justicia de Córdoba a nombrar como “violencia institucional” el asesinato de Joaquín Paredes, ¿puede asociarse a una negación del papel del Estado en el hecho? ¿Se tuvo en cuenta la desprotección de la sociedad ante recurrentes abusos de organismos cuya función es su cuidado y protección ante el delito? Cuando se sostiene que se trató de “un caso aislado”, ¿tuvo en cuenta que estos hechos son recurrentes, que desde que se declaró la pandemia Joaquín no fue el primer caso atribuido a la fuerza policial, por ejemplo?

En todo caso, vale enumerar los casos de 2020, con firmes sospechas de responsabilidad de funcionarios policiales: Gastón Miranda, de 27 años, muerto en Villa La Tela; Fabián Perea, de 28 años, en Villa Adela; Franco Sosa, de 23, muerto en un confuso hecho, con disparos policiales, en barrio San Lorenzo; José Antonio Ávila, de 35 años, muerto en Villa El Libertador, con la imputación por homicidio a los policías Lucas Gonzalo Navarro y Sebastián Juárez.

Y son más: Valentino Blas Correas, de 17 años, a quién se le disparó en un control policial cerca de la Ciudad Universitaria; y Luis Merenigo, muerto tras una persecución en Alta Gracia.

El caso de mayor resonancia mediática fue el de Valentino Blas Correas. Quedará para otra columna las razones de esta repercusión. Pero vale mencionar cómo, en una de las concentraciones de sus familiares y amigos, en Plaza San Martín, se pudo ver a un discreto grupo de amigos de José Antonio Ávila, levantando una pancarta con su foto, dijeron a los medios “Nosotros también pedimos justicia”; tal vez, solo tal vez, se debió a que asociaban su condición de vecinos de Villa El Libertador a que el caso, que se produjo apenas un mes antes, no haya tenido suficiente visibilidad.

En 2012 (la ley 26.791 fue promulgada en diciembre de ese año), se incorporó la figura de femicidio. Desde entonces se lo considera un agravante del homicidio.

Es notable cómo, más allá de Argentina, el mundo avanzó en las últimas décadas promoviendo reformas a las legislaciones penales en temas vinculados al género. El fin: combatir –y, antes, prevenir- la violencia de género hacia las mujeres. Pero también la violencia contra otros grupos en razón de su identidad de género y orientación sexual. Haberse tipificado el “delito de femicidio”, fue señalar cómo estas muertes se dan en un marco de relaciones de marcada desigualdad de poder entre varones y mujeres.

Los protocolos para el abordaje periodístico desde una perspectiva de género, recomendaron sacar definitivamente de los policiales los casos de femicidio.

¿Será posible que para los casos de “violencia institucional” tengamos avances similares? ¿Y que se contemple la relación desigual entre los ciudadanos de a pie y funcionarios policiales armados? Porque cuando la Justicia habla de “casos aislados”, es difícil entender, entonces, los efectos que producen estos hechos: por caso, los remezones en la estructura policial y en el poder político.

*Fuente: Agencia de Noticias Córdoba (https://www.acnoticias.ar/).Imagen principal: La Nueva Mañana de Córdoba. 

Nota relacionada: Familiares de Víctimas piden que Organismos de derechos humanos los acompañen como querellantes.

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