Las abogadas Patricia Chalup y Adriana Gentile, solicitaron para el exfuncionario judicial Carlos Otero Álvarez la pena de siete años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la pena, accesorias legales y costas. Las letradas argumentaron que el acusado debe responder por los delitos de incumplimiento de los deberes en perjuicio de las víctimas.
Por Katy García*
Este martes, luego de más de dos horas de exposición, las abogadas Patricia Chalup y Adriana Gentile, en representación de los querellantes Carolina Vaca Narvaja, Luis Miguel Baronetto y Elba Pucheta , solicitaron para el exfuncionario judicial Carlos Otero Álvarez la pena de siete años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la pena, más accesorias legales y costas.
Las letradas argumentaron que el acusado Otero Álvarez deberá responder como autor responsable de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público; no comunicar a una autoridad competente las circunstancias que produjeron la muerte de José Ángel Pucheta y Marta Juana González de Baronetto. En el caso Baronetto, además de incumplimiento de deberes de funcionario público, no comunicó a la autoridad correspondiente los tormentos que sufrió. También por omitir de informar a la autoridad competente y por una detención ilegal, por los hechos que afectaron a Marta Juana González, Luis Miguel Baronetto y Miguel Hugo Vaca Narvaja (h).
Durante la exposición de la pieza argumentativa analizaron: el contexto histórico en que ocurrieron los acontecimientos, describieron y analizaron los hechos que fueron presentados en detalle en la acusación, y de la abundante prueba documental y testimonial colectada durante el debate y la incorporada en el expediente. Por último, dieron a conocer el pedido de penas.

Durante el primer tramo, Patricia Chalup analizó la mencionada prueba documental y testimonial de la detención, los allanamientos y los tormentos ilegales infringidos a Luis Miguel Baronetto y a su esposa Marta Juana González en el Departamento de Informaciones de la Policía de Córdoba (D2). Luego se refirió al fusilamiento de Marta una de las 28 víctimas, detenidas en la UP1 desde antes del golpe de estado de 1976. El modus operandi era retirarlos de la prisión, en grupos, y fusilarlos en los alrededores, entre abril y octubre de 1976. Los homicidios eran informados a través de los medios de comunicación como “enfrentamientos” cuando en realidad les aplicaban la “ley de fuga”. Las otras dos víctimas, fueron asesinadas en los patios de la prisión. (En 2010, a 35 años de los hechos, los jerarcas Videla y Menéndez (ambos fallecidos) fueron juzgados y condenados a prisión perpetua, junto a 14 acusados más entre militares y policías. Fue durante el tercer juicio conocido como UP1 (Unidad penitenciaria n°1). Los abogados querellantes fueron María Elba Martínez y Hugo Vaca Narvaja (n)). También explicaron a la prolongación de la detención ilegal de Baronetto.
Refutan testimonios
Para la querella “la prueba obrante en la causa desmiente los testimonios ofrecidos por la defensa”. Por caso, manifestaron que el testigo Justiniano Martínez, quien ingresó al Juzgado Federal N° 1, en 1979, “no puede hablar de hechos que se produjeron tres años antes”. En cuanto al testigo Gonzalo Frías Echenique, quien declaró que Otero Álvarez “no tramitaba los expedientes de la Ley 20840, sino que era el propio Juez Zamboni Ledesma” cuando quedó demostrado que el acusado “tenía un rol activo en la tramitación del mismo”.
Las letradas refutaron los dichos del acusado en relación al informe de la Comisión Interamericana de DDHH porque “no es cierto”. En ese sentido, precisan que el Informe N°74/90 – Caso 9850, emitido en octubre de octubre de 1990, presentado por Héctor López Aurelli “hace lugar y lo menciona al acusado Otero Álvarez”. Asimismo, da cuenta de numerosas denuncias de apremios ilegales entre los que se encuentran: Alicia Beatriz Wieland y Marta del Carmen Rossetti de Arquiola, entre otros. De modo que “el informe contradice al acusado cuando afirmó que sí se investigaba, en referencia a los expedientes de apremios ilegales, obrantes en la causa”.
Más adelante aseveran que un sector importante del Poder Judicial Federal aplicó un método sistemático que consistía en “no hacer”. En el caso del acusado era “no denunciar”, ante una autoridad competente, estos “aberrantes hechos”.
Subrayan que en la causa de Marta González de Baronetto, ni siquiera se inició una denuncia por apremios ilegales. Los represores “actuaban a sabiendas de que no iban a ser juzgados por las atrocidades cometidas”. Esto permitió cumplir con el “plan sistemático de represión y aniquilamiento” de los militantes a los que llamaban subversivos. Lo cual generó numerosas sentencias por crímenes de lesa humanidad
La precursora
Adriana Gentile, destacó un antecedente protagonizado por la abogada María Elba Martínez en 1983, cuando realizó la primera presentación de numerosas querellas basada en la denuncia de “Fermín Rivera s/denuncia” sobre traslados y homicidios ocurridos en la cárcel San Martín, entre abril y noviembre de 1976. Al año siguiente, como integrante del Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), presentó una masiva denuncia de crímenes de lesa humanidad ante la justicia (secuestros, homicidios, torturas, desapariciones y completitud judicial, esto es, la obligación de las autoridades de resolver situaciones para impartir justicia.
Por caso, citó algunas de sus intervenciones cuando afirmó que “estos delitos no hubieran ocurrido si no hubiese existido una comunidad ideológica y metodológica de quienes tenían en sus manos la facultad, el derecho y la obligación de aplicar la ley”. En esa dirección señaló que “No se puede negar la connivencia y participación necesaria en estos hechos, y para muestra recordemos el caso Siriani donde el Procurador en ese entonces Alí Fuad Alí en una acta realizada por él y con firma del secretario Carlos Otero Álvarez, dejan constancia de que en el D2 se encontraban personas tiradas en el piso y encapuchadas. Secuestran las capuchas, pero no sancionan a los sujetos responsables”. En ese orden, la abogada desmiente los dichos del acusado cuando asegura que el querellante Miguel Ceballos “se acordó 30 años tarde en denunciar” porque en rigor lo hizo ante la Jueza Garzón de Lazcano en 1987.
Acerca de las Víctimas

Además de detallar las pruebas que obran en el expediente, el alegato le puso carnadura a las personas. Quiénes eran las y los militantes políticos a quienes se les aplicaba la ley 20840, de seguridad nacional. A continuación una breve descripción:
José Ángel Pucheta
Era uno de los cinco hijos del matrimonio conformado por José Antonio Pucheta y Delia Nievas. Militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT). Tres de ellos fueron víctimas de la represión ilegal.
“La política fue una de sus grandes pasiones. Leía e investigaba sobre todos los acontecimientos del país y del mundo: era un apasionado de las transformaciones sociales. Su maduración y su conciencia política sufrieron un salto cualitativo con el Cordobazo, al igual que miles de jóvenes de su generación. Esa pueblada de mayo de 1969, lo llevó a tener una participación política más activa. De ahí en más, su lucha por la justicia fue incesante”, dicen los autores del libro “Por la memoria, por la justicia, por un sueño”. Por su parte, Elba, la hermana que es querellante en la causa “lo describe como una persona estudiosa y trabajadora, múltiple e incansable. Era un hombre muy solidario”.
La causa de José Ángel Pucheta (31) se tramitada en el Juzgado Federal N° 1. La querella sostiene que el acusado, secretario penal del juez “tomó conocimiento del homicidio de Pucheta y omitió cumplir con sus deberes de funcionario público al no poner en conocimiento de la autoridad competente”, destacaron.
Miguel Hugo Vaca Narvaja (h)
Le decían Huguito porque llevaba el mismo nombre que su papá, secuestrado y desaparecido el 10 de marzo de 1976. Cursó la secundaria en el Liceo Militar General Paz. Continuó en la facultad de derecho de la UNC donde se recibió de abogado. En ese ínterin pasó por el servicio informativo de radio Universidad. Se casó con Raquel Altamira y tuvieron tres hijos. Le gustaba el fútbol y era hincha y socio del Club Atlético Belgrano (CAB).
Trabajó como docente y ejerció como abogado defensor de presos políticos. Formó parte de un grupo de letrados peronistas y era apoderado del Partido Peronista Auténtico (PPA). En 1973, fue Procurador General del Tesoro de la Provincia durante el gobierno de Obregón Cano. El 12 de agosto de 1976 fue sacado de la UP1, y fusilado junto Gustavo Adolfo De Breuil e Higinio Arnaldo Toranzo.
El 20 de noviembre de 1975, en el marco de la causa “Vaca Narvaja, Hugo- Avocamiento a su favor”, tramitada ante el Juzgado Federal 1 de Córdoba por su padre, Carlos Otero Álvarez, secretario penal, habría omitido comunicar a la autoridad competente la detención ilegal de Hugo Vaca Narvaja, quien habría sido detenido el 20 de noviembre de 1975, a las 11, por personal del D2 de la Policía de la Provincia de Córdoba. Fue detenido “en las puertas del Juzgado Federal 2 , emplazado entonces en la Avenida General Paz de esta ciudad, en circunstancias en que salía del mismo tras efectuar diligencias judiciales”.
Son Delitos
Los delitos investigados en esta causa “son crímenes de lesa humanidad, como lo entiende el Estatuto de Roma, por tratarse de ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil y con consciencia de tal ataque”, subraya la abogada. Se refiere a delitos de infracción de deberes a cargo de funcionarios cuya responsabilidad le cabe según el art. 164 del Código penal y la ley 2372, que claramente expresa que: “Toda autoridad o todo empleado público que en ejercicio de sus funciones adquiera el conocimiento de un delito que dé nacimiento a la acción pública, estará obligado a denunciarlo a los funcionarios del Ministerio Fiscal, al Juez competente, o a los funcionarios o empleados superiores de policía en la Capital y Territorios Federales. En caso de no hacerlo, incurrirán en las responsabilidades establecidas en el código Penal”. Ergo, para la querella “la norma es terminante y no admite una interpretación distinta. Le correspondía denunciar el hecho porque estaba obligado por ley”. Por si haya alguna duda, aseguran que “el hecho se consuma cuando el funcionario público toma conocimiento del hecho y omite denunciar, es decir, no hace o deja de hacer lo que está obligado por ley”.
Incumplimiento de los deberes
Siguiendo el hilo de la acusación queda claro que Otero Álvarez “deberá responder como autor responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 CP que se encontraba vigente al momento de los hechos”.
Destacan que el delito “se consuma con la mera adopción de la omisión que lesiona el orden administrativo, un bien jurídico protegido”. Y agrega que el reproche penal al acusado “además de tener conocimiento de los tormentos, allanamientos ilegales, detenciones ilegales y homicidios de las víctimas, acreditados por abundante prueba incorporada, también tenía conocimiento que el Juez Zamboni Ledesma incumplía con el deber de investigar estos hechos”. No obstante, continuaba con su rol de secretario “dando fe de tales actos como si nada pasara a su alrededor y permanecer en el más absoluto silencio actuando como fedatario ante su presencia” ejecutando un proceder “omisivo” desde una conducta “displicente” que solo admite como responsabilidad: “dar fe”.
En ese orden de ideas, rechazan el argumento del acusado quien se desligó de su función y se la transmitió a otros empleados como Moisés Antonio Montoya y Néstor Giraudo.
Más adelante profundizan la postura de la Cámara Federal de Casación penal que decidió que debía realizarse este juicio. Y explican desde la constitución la responsabilidad penal de los funcionarios públicos.
Los delitos son: privación ilegítima de la libertad de Marta Juana González, Luis Miguel Baronetto, y Miguel Hugo Vaca Narvaja. Homicidio de José Ángel Pucheta y Marta González de Baronetto (previo torturas y delitos sexuales). Allanamiento ilegal del domicilio del matrimonio González –Baronetto y tormentos a ambos.
El próximo 28 de febrero acusará el Ministerio Público Fiscal. La hora será informada oportunamente.
Ver el alegato completo aquí.
*Periodista. Agencia Prensared. Fotos principal Alexis Oliva.
www.prensared.org.ar
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