El abogado Julio Deheza le solicitó al Tribunal la absolución de su cliente porque se trata de un hecho atípico. Hace lugar a las excepciones planteadas por prescripción y non bis in ídem por ser violatorio de elementales garantías constitucionales. Adujo morosidad en el proceso que lleva 17 años. El fiscal Gonella en la réplica dijo que no corresponde hacer lugar a los planteos.
Por Katy García*
“Tengo el honor de estar sentado aquí y el compromiso de defender a quien fue mi jefe desde 1980 a 1988. Lo he querido acompañar y él dejo que así sea”, dijo, el abogado defensor Julio Deheza al inicio de su alegato, evocando aquellos años cuando fue un empleado de la justicia federal. “No es un cliente es realmente un amigo y espero no defraudarlo”, expresó, antes de sus conclusiones finales.
Consideró que el “devenir que ha tenido esta causa” ha sido una constante desincriminación, a través de un archivo, sobreseimiento y finalmente con una absolución. Pero sus adversarios, sea el ministerio público fiscal o los querellantes “trataron de revertirla” y negó que ellos, hayan dilatado el proceso o mora judicial
¿Cuánto debe durar un proceso para que sea razonable?-interroga- ya que esta causa comenzó hace 17 años, desde 2008 a 2025, por los mismos hechos, a la que calificó como una persecución penal para con su defendido, Carlos Otero Álvarez, exsecretario del Juzgado federal n°1, presidido por Adolfo Zamboni Ledesma.
Planteó que si bien “Estamos ante delitos imprescriptibles, de lesa humanidad, indudablemente, eso no posterga que se promueva la acción penal” porque estamos ante un principio constitucional más los acuerdos firmados por el país para que los procesos sean rápidos y eficaces. “17 años, rompe cualquier parámetro de razonabilidad”, remató, y consideró que se trata de un estigma.
También se refirió a fallos de la Corte Suprema y opinó que “el estado argentino ha perdido la capacidad de imponerle una pena y condenarlo eventualmente; por lo tanto, inexorablemente debe declarar la prescripción”., razonó. Asimismo, volvió a recordar un argumento esgrimido en el juicio anterior sobre el fallo de Casación de 2024, donde cuestiona el constante enjuiciamiento de una persona imputada que es condenada o desincriminada y que termina otra vez en un juicio.
Luego, analizó el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) y se dirigió a los jueces para decirles que “ustedes tienen libre albedrío para dictar el fallo que su conciencia y la prueba les aconseje” porque se trata de “una cuestión de convicción” como lo indica, el tribunal de alzada. Que no se sientan condicionados, amplió.
Después analizó los delitos de la acusación. Habló de la figura omisiva en sus tres vertientes. Cuestionó dicho fallo en varios aspectos jurídicos respecto al principio de conciencia. Más adelante, discutió la analogía una atipicidad que no se ha verificado con la prueba porque siempre la autoridad competente conocía lo que ocurría. No había ninguna obligación de informar nada. En aquel momento, dijo, que el código era medieval pero el juez era el titular de la acción. Entonces, no había nada que anoticiar porque la situación estaba dada.
El letrado claramente le traslada toda la responsabilidad al juez Zamboni Ledesma. Así, fue rechazando una por una las pruebas expuestas por los fiscales Facundo Trotta y Carlos Gonella.

“Sin querer ofender o herir la sensibilidad de nadie”, lanzó que se tratan de galimatías (lenguaje oscuro, confuso) las exposiciones de los fiscales cuando presentaron las denuncias de las víctimas.
Por caso, ponderó la declaración del empleado Giraudo (fallecido) quien dijo que fue convocado para llevar las causas penales englobadas en la Ley 20840, siendo el secretario penal Carlos Otero Álvarez. Mientras, el secretario, quedaba al margen de esos hechos y solamente estaba “para suscribir lo que la ley le indica, sin participar en indagatorias ni el trámites de la causa” y que otros empleados, se fueron sumando al juzgado para realizar la misma tarea. “Tres empleados viejos llevaban esas causas y el juez se nutre de ellos para esos trabajos, porque en aquellos tiempos, Otero se encargaba de los demás temas”, y cargó contra los fiscales que “buscaron impresionar” durante sus alocuciones.
Dijo que en ningún lado dice qué debía hacer su cliente. ¿Debía denunciarlo al Juez, cuando era un personal de grado inferior? “Indudablemente que fueron épocas nefastas para nuestro país, para las víctimas y para todos fue mala”, sostuvo, y luego leyó un texto del fiscal Gonella cuando alude al poder que tenían las fuerzas armadas.
Más adelante aludió a la teoría de los dos demonios cuando caracterizó la época que él vivió cuando iba al colegio, que había bombas, tiroteos, y muertes. Tras rebatir los argumentos de los fiscales y cuestionar algunos testimonios también habló de episodios contextuales como la bomba que sufrió el juzgado y que nunca se supo quiénes fueron los autores. De igual manera “todos eran apresados y confesos” refiriéndose a personas que cometían delitos comunes desde un empleado que robaba algo o de otro que fumaba un cigarrillo de marihuana.
Sobre el final alabó los testimonios de los exempleados que fueron solidarios con el imputado. Asimismo, se refirió a la frase del fiscal general cuando dijo en su exposición: “Hemos fracasado”, aludiendo a un intento de lograr un pedido de perdón por parte del imputado a quienes esperaban justicia hace más de 40 años. En sentido opuesto, dijo: “fracasamos todos, si se lo condena”.
En definitiva, solicitó que se haga lugar a las excepciones planteadas por prescripción y non bis in ídem (en términos generales significa que no se puede juzgar a una persona más de una vez) hago reserva del caso federal por ser violatorio de elementales garantías constitucionales contenidas en las normas del debido proceso y pide nuevamente la absolución toda vez que se trata de un hecho atípico.
La fiscalía replicó. El fiscal Gonella acerca de la morosidad judicial sostuvo que no es lo que ha pasado aquí. Llama la atención tal argumento porque hay que tener en cuenta las lateralidades y que la demora tuvo que ver con la necesidad de administrar justicia. En tanto que en segundo punto, basado en un voto en disidencia, dijo que la fiscalía ya se pronunció. Entonces, no se pueden invocar incidencias ya resueltas. Por lo tanto, no corresponde aceptar ese planteo, sentenció. Por su parte, el defensor desafió: “Son 17 años de proceso, hay que firmar que eso es razonable”.
El lunes 31, a las 9:00 se realizará la audiencia. Últimas palabras y veredicto.
A continuación se puede ver el alegato completo aquí:
*Periodista Agencia Prensared prensared.org.ar/ Foto Alexis Oliva, archivo Prensared. Portada: Otero Álvarez rodeado por sus abogados Julio Deheza y Juan Deheza.
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