28S| Aborto en América latina y el Caribe 

Informe  sobre la lucha por el aborto legal, seguro y gratuito en la región. País por país. Con motivo del  Día de acción global por el Aborto Legal, 28S, un equipo de medios  y periodistas feministas realizaron este trabajo que da cuenta de la problemática  y las proyecciones de cara a la despenalización y legalización en 20 países. El informe fue coordinado por los equipos de  Anfibia y LatFem, periodismo feminista.

Por Red de Periodistas Feministas de América Latina y el Caribe*

Argentina

La interrupción del embarazo es legal bajo el sistema de causales. Desde 1921 todas las mujeres y personas gestantes tienen derecho a interrumpir de manera legal sus embarazos: si representa un riesgo para la vida, si representa un riesgo para la salud o si es producto de una violación. En 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó lo que dice el Código Penal a través de un fallo conocido como “F.A.L”.

En los hospitales públicos argentinos se registraron 45.968 internaciones por complicaciones de abortos, según las cifras de 2015 de la Dirección de Estadística e Información de Salud (DEIS) de la Secretaría de Salud de la Nación. En 7.280 egresos la paciente tenía de 15 a 19 años. Ese año hubo 108.912 nacidos vivos de adolescentes que se convirtieron en madres.

Las estimaciones oficiales dicen que se realizan aproximadamente 54 abortos por hora, es decir 1.300 por día. Por año se calcula que la cifra oscila entre 370.000 y 520.000.

Desde 1985 hasta 2016 al menos 3.040 mujeres murieron por abortos practicados en condiciones de riesgo en Argentina, según datos oficiales y públicos de la Secretaría de Salud de la Nación. En 2017 hubo 30 muertes por aborto registradas.

En 2018 por primera vez se discutió en el Congreso el proyecto de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. El 14 de junio de ese año la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó el proyecto, pero el 9 de agosto el Senado lo rechazó. El 28 de mayo de 2019 el proyecto se presentó por octava vez.

Bolivia

El aborto está prohibido: se castiga con penas de hasta seis años de cárcel. Sólo está permitido cuando el embarazo es producto de una violación, cuando la vida de la madre está en riesgo, cuando se detectan malformaciones fetales o cuando la gestante es niña o adolescente. En estos casos, debe ser practicado por un médico y tener autorización judicial.

Es la tercera causa de muerte materna en Bolivia, de acuerdo con el Estudio Nacional de Mortalidad Materna 2011. Según cifras del Ministerio de Salud, en 2017 115 mujeres llegaron al Sistema Nacional de Salud con complicaciones por abortos inseguros. Como está penalizado, no existe un registro específico legal. Las activistas bolivianas calculan que anualmente se hacen en el país 80.000 abortos, realizados en su mayoría en condiciones inseguras.

El panorama en cuanto a la legislación boliviana sobre el aborto es incierto. En octubre se celebrarán las elecciones nacionales y las posturas sobre el tema de los principales partidos no son claras.

Foto: Freddy Barragán / Página Siete Bolivia

Brasil

El aborto en Brasil está despenalizado en los casos de violación, anencefalia del feto y cuando peligra la vida de la persona gestante. Puede ocurrir hasta la semana 22 y mientras el feto pese menos de medio kilo. Sin embargo, está penalizado bajo otras circunstancias con 1 a 3 años de prisión de acuerdo con el Código Penal de 1940. El único proyecto de legalización se presentó en 2015 por el entonces diputado Jean Wyllys, quien renunció durante el primer mes del mandato de Jair Bolsonaro denunciando persecución política y amenazas a su vida.

Pocos meses antes de la asunción de Bolsonaro, en agosto de 2018, se abrió el debate en el Supremo Tribunal Federal (STF): duró dos audiencias en las cuales distintos actores de la sociedad civil presentaron argumentos a favor de la despenalización hasta la semana doce.

En un país con casi 210 millones de habitantes la penalización sobre el aborto y los riesgos de la clandestinidad arrojan cifras a gran escala: en Brasil se realiza un aborto por minuto, y el 60 por ciento de quienes lo hacen son personas de entre 18 y 29 años. Y lo más preocupante: muere una mujer por complicaciones en abortos clandestinos cada dos horas.

El panorama no es optimista bajo el gobierno de Bolsonaro, un mandatario abiertamente en contra del avance en materia de derechos humanos, sexuales y reproductivos; además de estar en guerra declarada con las demandas del movimiento feminista y las disidencias. Desde su asunción, las únicas políticas relativas al aborto fueron intentos de instaurar el comienzo de la vida en la concepción mediante propuestas de enmiendas constitucionales. Si bien los intentos no prosperaron, la misma ministra de Mujer, Familia y Derechos Humanos Damaraes Alves -pastora- apoyó aquella creencia.

Los movimientos sociales en Brasil continúan dando el debate: el 24 de septiembre se realizó una audiencia en la Cámara de Diputados en la que activistas de derechos humanos denunciaron que sólo en el 43 por ciento de los hospitales se aplican los protocolos de aborto legal previstos por la ley. Además, la lucha sigue en las calles: bajo el lema “Ni presa, ni muerta”, lxs activistas por los derechos sexuales y reproductivos continúan dando la batalla por la vida y derechos de las mujeres y personas gestantes.

Foto: Fabio Rodrigues Pozzebom/Agência Brasil

Chile

Las personas gestantes se enfrentan a un contexto conservador: el aborto es visto como un crimen por gran parte de la sociedad. La Ley N° 21.030, promulgada en septiembre 2017 después de una discusión de dos años, regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Antes el aborto era ilegal y criminalizado. La Ley modifica el Código Penal y el Código Sanitario para que la interrupción del embarazo se garantice cuando la vida de la mujer se encuentre en riesgo, cuando el feto no tenga posibilidades de sobrevivir fuera del útero y/o cuando el embarazo sea producto de una violación.

En agosto del 2018, las diputadas de la oposición presentaron en la Cámara Baja un segundo proyecto elaborado por la Mesa de Acción por el Aborto Libre y Corporación Humanas. El objetivo, despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas. Desde el gobierno de Sebastián Piñera sentaron postura: “No es agenda del ejecutivo”.

En la práctica la ley de aborto tres causales ha estado llena de barreras. Los profesionales e instituciones de la salud han utilizado argumentos de “objeción de conciencia” para negar el derecho a acceder al procedimiento, incluso en situaciones de riesgo de vida de la madre o embarazos de niñas producto de violación. Según cifras del Ministerio de Salud (Minsal), de los 1.148 médicos y médicas contratadas en la red pública que se declaran objetores de conciencia, el 50,5 por ciento (580) se ha declarado objetor por la tercera causal de violación sexual; el 28,5 (328) por ciento en la causal inviabilidad; y, 20,7 (238) por ciento en caso de riesgo vital.

A fines de 2018 una niña de 12 años de Chiloé resultó embarazada luego de ser víctima de una agresión sexual. Los médicos se negaron a atenderla por ser objetores de conciencia y tuvo que viajar a Santiago. Así fue también la experiencia de Fernanda Sandoval, una mujer de 25 años que denunció al Hospital de Quilpué por haberle negado un aborto por la segunda causal, la de inviabilidad fetal.

En abril de este año la Fundación Miles visibilizó el caso de Candy Jamett, químico farmacéutica y funcionaria de la (Policía de Investigaciones) PDI, quien denunció a los médicos y médicas del Hospital de Carabineros (HOSCAR) por no constituir la causal dos: inviabilidad fetal extrauterina y pasar por alto la existencia de tres informes de especialistas que documentaban la malformación del feto incompatible con la vida. Los médicos dilataron el caso hasta 25 semanas.

Según cifras de la Mesa de Acción por el Aborto, el número de interrupciones voluntarias oscila entre los 80 mil y 260 mil casos anuales: sólo un tres por ciento de los procedimientos se deben a ley de aborto tres causales. La mayoría de los abortos siguen siendo clandestinos.

Desde Línea Aborto libre y de “Con Amigas y en la Casa” promueven información sobre el uso de misoprostol y trabajan con Matrofem y la Red de Profesionales por el Derecho a Decidir. En 2019 acompañaron a 5 mil mujeres a lo largo de todo el país, desde Arica a Puerto Montt.

Colombia

La sentencia C355 de 2006 otorga el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: cuando el feto presenta malformaciones o su vida es inviable, cuando la vida de la mujer se pone en riesgo y cuando el embarazo es producto de una violación sexual, de incesto o inseminación artificial no consentida. Esta decisión judicial no sólo despenalizó el aborto en ciertas circunstancias. También reconoció que quienes lo requieran tienen derecho a solicitar al sistema público de salud que le practiquen una interrupción voluntaria del embarazo.

Sin embargo, lo que la Corte Constitucional ha denominado un derecho fundamental de las niñas y mujeres presenta obstáculos institucionales y culturales. En julio, por ejemplo, la senadora María del Rosario Guerra del derechista partido Centro Democrático presentó un proyecto para ampliar la objeción de conciencia: habilita a instituciones completas o colectivos por medio de su representante legal se declaren objetores de conciencia y centros médicos enteros se nieguen a realizar abortos.

De acuerdo a la información publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en 2018, una de cada cinco adolescentes entre 15 y 19 años ha estado alguna vez embarazada. Las colombianas están dando la disputa para sacar el aborto del closet y lograr la despenalización social. Uno de los grupos que busca hablar del tema es “Viejas verdes”, un colectivo de feministas en la resistencia digital.

Costa Rica

Durante 2019 el movimiento de mujeres y feministas y diversas instituciones han instado al gobierno de Carlos Alvarado a emitir una norma técnica que clarifique la aplicación del aborto terapéutico. El pedido se basa en una responsabilidad que el Estado ha asumido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En 2007 y 2012, respectivamente, el Estado les negó a Ana y Aurora acceder a un aborto pese a que su salud corría riesgo. Ambas historias fueron llevadas CIDH y, a cambio, el gobierno sugirió una instancia intermedia en la que se regularizara la situación. En julio del año pasado se cerraron las negociaciones pero la norma técnica aún está pendiente.

Según el artículo 121 del Código Penal, que data de 1971, “no es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”. La falta de regulación aún impone trabas para su aplicación.

En enero de este año, en una votación de 27 a favor y 26 en contra, el Congreso aprobó una moción que insta al presidente a no firmar la norma técnica sobre aborto terapéutico. Aunque es un acto no vinculante, desde el Ejecutivo se comprometieron a regularizar la situación. El ministro de Salud, Daniel Salas, dijo que están tratando de encontrar un “balance” de la interpretación genuina de lo que establece el Código Penal. “Vamos a hacer todo lo posible para salvar las dos vidas y, si no se puede, pues la mujer sí podría optar por una interrupción del embarazo”, sostuvo.

Desde el Instituto Nacional de las Mujeres la denuncia es clara: “El Estado está infringiendo los compromisos internacionales que ha asumido para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres”. Al igual que en otros países de la región, la falta de regulación tiene su impacto en la falta de estadísticas sobre cómo afecta esta situación a las personas gestantes.

La última investigación de la Asociación Demográfica Costarricense (ADC) entre 2007 y 2008 reveló que en el país se practicaban 27.000 abortos inducidos por año: una tasa de 22,3 abortos por cada mil mujeres de entre 15 y 49 años y 38 abortos por cada cien nacidos vivos. Es decir, en Costa Rica ocurre en promedio un aborto cada tres nacidos vivos. También se estima que el 20 por ciento de las mujeres acuden a una institución de salud debido a las complicaciones postaborto.

Según datos del Área de Estadística en Salud (CCSS), en 2017 sólo 25 internaciones fueron por abortos espontáneos y 2.128 por abortos incompletos “no especificados”. Entre 1997 y el 2017 un total de 97.984 mujeres llegaron a hospitales con complicaciones a raíz de abortos incompletos; es decir, 4.899 por año. Si la proyección de la ADC se cumpliera hoy, significaría que hay más de 24.000 personas gestantes que abortan por año.

En Costa Rica no hay datos oficiales de aborto. Y tampoco hay misoprostol, mifepristona ni productos similares. “Se ha desaconsejado porque sino las mujeres lo usarían”, explica Larissa Arroyo Navarrete, abogada especializada en derechos humanos. La técnica que se utiliza es el legrado, más conocido como raspaje, una intervención que la Organización Mundial de la Salud desaconseja desde 2002 por ser un método invasivo y costoso.

Foto: Aborto Libre Ecuador

Cuba

En 1965 Cuba despenalizó el aborto o interrupción voluntaria de embarazo y se empezó a realizar el procedimiento, de forma legal, en los centros hospitalarios. La decisión, con amplio apoyo popular desde entonces y hasta la fecha, se debió a la alta incidencia de muertes maternas por prácticas caseras.

No hace falta dar razones para abortar hasta cumplidas las diez o doce semanas de embarazo. Posteriormente, solo se realiza en casos médicamente comprometidos y antes de las 22 semanas.

Desde 1979 y a través del Código Penal, sí está criminalizada la interrupción del embarazo de forma ilegal, es decir fuera de las instituciones de salud pública. Para acceder a la práctica médica, las niñas y adolescentes menores de 18 deben ir acompañadas de padre y madre, y con consentimiento informado y firmado.

La política de salud estatal también está compuesta por programas y estrategias educativas y de prevención para incrementar la educación y salud sexual y reproductiva, como forma de disminuir la incidencia del aborto.

En 1968 se empezaron a registrar las primeras cifras oficiales. Según la última Encuesta Nacional de Fecundidad de 2009, realizada a una población entre 15 y 54 años, el 21,2 por ciento de las mujeres encuestadas recurrieron a la interrupción voluntaria al menos una vez en sus vidas. En la actualidad, los datos sobre la cantidad de abortos, son imprecisos y muy segmentados porque no filtran entre los voluntarios y los espontáneos.

El acceso al aborto es gratuito y universal, con personal altamente calificado. Cuando la gestante tiene menos de seis semanas se realiza la regulación menstrual. Tiene pocas complicaciones y no necesita anestesia. Desde las siete y hasta las doce semanas, la interrupción es en el hospital y exige varios análisis complementarios. Se utilizan los métodos farmacológico (pastillas) o por legrado de cavidad (precisa de anestesia general y se efectúa en un salón con las medidas de asepsia y antisepsia).

La muerte por interrupción voluntaria de embarazo no figura entre las diez primeras causas de fallecimiento en la isla. De hecho, su ocurrencia es mínima; en el 2018 no hubo ningún caso. Según datos del acápite “Salud Pública y Asistencia Social” del Anuario Nacional de Estadísticas 2018, compilado por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (Onei), entre 2013 y 2017 las muertes están por debajo de 4,3 casos por cada cien mil niños nacidos vivos. La cifra incluye no solo las muertes por embarazos interrumpidos de forma voluntaria, sino aquellos que sufrieron complicaciones médicas o que ocurrieron de forma espontánea. Si se filtrara más el dato, la prevalencia sería menor a 1,5.

Ecuador

Foto: Aborto Libre Ecuador

Existen tres causales de aborto legal: cuando está en riesgo la vida, salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de la violación a una mujer con discapacidad mental. Estas causales están presentes en el Código Penal desde 1938, con mínimas modificaciones. En 2017 lxs legisaldorxs discutieron una reforma al artículo 150 del Aborto No Punible para incluir nuevas causales: violación, incesto y malformaciones incompatibles con la vida extrauterina. El 17 de septiembre de 2019 la Asamblea Nacional votó la reforma (65 a favor, 59 en contra) pero no pudo aprobarla: faltaron cinco votos. El camino no está cerrado: el presidente Lenin Moreno puede vetar el proyecto, que volvería a la Asamblea para una nueva votación.

Cada año 21.939 mujeres llegan a un hospital o centro de salud para ser atendidas por un aborto (espontáneo, médico, otro o no especificado) según el  “Anuario de Estadísticas de Salud: Camas y Egresos Hospitalarios (ESCEH)” del Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC. El 42 por ciento (9.309) son niñas, adolescentes y jóvenes menores de 24 años. En 2017 estos abortos sumaron 19.737, ubicándose como la segunda causa de morbilidad femenina, incluso por encima de la neumonía o gastroenteritis.

Entre 2009 y 2017 115 mujeres murieron por “embarazos terminados en aborto”: el 38 por ciento (44) eran adolescentes y jóvenes menores de 24 años, según el Ministerio de Salud Pública.

El Consejo de la Judicatura registró 134 causas legales ingresadas entre 2014 y 2018 por el delito de “aborto consentido”, que sanciona tanto a la mujer como al personal de salud que lo practique (80 fueron contra mujeres y 54 contra acompañantes o personal de salud). Las organizaciones de mujeres y derechos humanos han denunciado que las mujeres criminalizadas por aborto en Ecuador tienen rostro: son afrodescendientes, indígenas, todas empobrecidas.

Foto: Reuters

El Salvador

Desde 1998 está penalizado totalmente el aborto. Está prohibido aún en casos en los que la vida de la madre está en peligro. Las penas van los seis meses hasta los doce años de cárcel para las mujeres y los profesionales de la salud que las ayuden pueden ser condenados a hasta 12 años de cárcel (artículo 133 del código penal).

La ley considera como delito de aborto toda interrupción del embarazo, premeditada consentida o no, hasta la semana 20 de gestación. Después ya no se habla de aborto, sino de homicidio agravado: el delito con la pena de prisión más alta del Código Penal salvadoreño, de 30 a 50 años

Desde 1998 147 mujeres han sido acusadas y procesadas por aborto u homicidio. En la actualidad, según datos de la Fiscalía General de la República, hay dos mujeres condenadas por el delito de aborto y 16 mujeres privadas de libertad, que alegan haber sufrido un parto extrahospitalario y/o emergencia obstétrica, con penas de hasta 40 años.

Debido a que el aborto es una práctica clandestina no se cuenta con datos oficiales. El ministerio de salud registra únicamente los abortos naturales o espontáneos sin hacer la distinción con las interrupciones voluntarias del embarazo. La última cifra oficial publicada en la Encuesta Nacional de Salud Familiar (2008) señaló que entre 2005 y 2008 hubo 19.290 abortos. Más de una cuarta parte de las mujeres que abortaron tenían menos de 18 años.

Desde 2009 se ha registrado un descenso en las muertes maternas. Ese año se registraron 51 defunciones por cada 100 mil nacidos vivos (según el boletín de indicadores del Sistema Nacional de Salud 2016-2017). Para 2012 la cifra bajó a 42.3, y luego a 38 en 2013. En 2014 subió hasta 52 casos por cada 100 mil nacimientos, en 2015 bajó de nuevo a 42.3 y en 2016 cayó a 27.4.

Según el Ministerio de Salud (Minsal), más del 90 por ciento de las muertes maternas registradas en el país son prevenibles: “sucedieron debido a un manejo inadecuado, descuido en su atención hospitalaria, diagnóstico incorrecto, falta de recursos materiales o humanos para la atención”.

Un dato importante dentro de las muertes maternas es que el suicido es la principal causa entre las defunciones de adolescentes embarazadas. Para quitarse la vida, la mayoría ingiere veneno tipo pesticidas y para ratas.

Guatemala

El aborto está registrado en el Código Penal como un delito. Las penas van de uno a 12 años de prisión, tanto para las mujeres que interrumpen su embarazo, como para las personas que les ayudan a hacerlo. El único aborto que no es considerado actualmente punible es el terapéutico (el que se practica cuando la vida de una mujer está en riesgo), siempre y cuando dos doctores lo diagnostiquen. Sin embargo, personas que trabajan en organizaciones dedicadas a la defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos y especialistas médicos aseguran que la mayoría de ginecólogos se niegan a practicar los abortos debido a sus creencias personales.

En Guatemala, los abortos son un problema de salud pública. Niñas, adolescentes y mujeres que no quieren continuar con sus embarazos usualmente tratan de interrumpir el embarazo de manera insegura, a veces en lugares clandestinos, lo que provoca desde hemorragias e infecciones hasta la muerte. Aunque extraoficialmente se manejan algunas cifras y proyecciones, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social no guarda un registro exacto de cuántas mujeres han fallecido por esta causa. Estas muertes se registran bajo otros diagnósticos, lo que crea un subrregistro que impide entender completamente la magnitud del problema y tomar medidas en base a datos reales. Actualmente, en el Congreso de la República, está pendiente la aprobación en tercera lectura de la iniciativa de Ley para la Protección de la Vida y la Familia (5272), planteada en 2017 por el diputado conservador Fernando Linares Beltranena. La iniciativa busca incrementar las penas por aborto en el Código Penal, que aumentarían hasta un máximo 30 años, además de criminalizar los abortos culposos (espontáneos, accidentales) que puedan sufrir las mujeres, con penas de hasta cuatro años de prisión. Varias organizaciones de mujeres realizan campañas en contra de la aprobación de ésta.

Honduras

El aborto es ilegal en todas las circunstancias, incluso cuando el embarazo es resultado de una violación. Cualquier mujer que se someta a un aborto, y cualquier persona que la ayude, puede ser acusada penalmente y encarcelada. El Código Penal prevé penas que van desde los 3 a los 10 años de cárcel.

Cada año, según estimaciones de las organizaciones de derechos humanos, se realizan aproximadamente entre 50.000 y 80.000 abortos. Las noticias sobre mujeres sospechosas de haberse practicado un aborto ocupan los titulares. Nadie ha sido condenado bajo los estatutos sobre aborto del Código Penal en los últimos tres años, según datos proporcionados a Human Rights Watch por el Ministerio Público. Pero siete personas fueron acusadas de tener o practicar abortos y dos fueron detenidas.

De acuerdo a un informe de Human Rights Watch, más de 30.000 adolescentes de entre 10 y 19 años entran a una sala de parto cada año. En 2017 820 niñas de entre 10 y 14 años dieron a luz en Honduras, según datos de la Secretaría de Salud. La enorme mayoría de esos embarazos fueron resultado de violaciones. La anticoncepción de emergencia está prohibida. Pese a este panorama, las feministas están organizadas en la campaña “Somos muchas”.

México

Las mujeres continúan enfrentando obstáculos para el acceso a servicios de aborto y criminalización. A pesar de que existe la norma NOM-46, que permite que las víctimas de violación sexual en todo el país accedan a los servicios de interrupción legal del embarazo, hay entidades que siguen criminalizando a las mujeres y por ende se ven forzadas a trasladarse a la Ciudad de México, en caso de contar con los recursos. En la actualidad, de acuerdo con los códigos penales de las 32 entidades del país, la interrupción del embarazo es legal si este es consecuente de una violación.

En 29 estados no se penaliza a las mujeres si el aborto se produjo de manera “imprudencial”; en 23 se permite el aborto si la vida de la mujer se pone en riesgo. 16 estados permiten la interrupción del embarazo cuando el producto presenta alteraciones congénitas o genéticas graves; en 15, cuando el embarazo es resultado de inseminación artificial, y sólo en dos estados, Michoacán y Yucatán, se permite la interrupción legal del embarazo por razones económicas. Pero el hecho de que se permita en algunos estados por causas específicas no significa que sea seguro o que existan clínicas seguras y gratuitas. Quienes se benefician de las restricciones legales son las clínicas privadas a las que no pueden acudir todas las mujeres.

Ante la propuesta de Morena (grupo mayoritario en las cámaras) de promover en la agenda legislativa la iniciativa de despenalizar el aborto en el país por diferentes causas, entre estas, la violencia de género, el Secretario de Salud, Jorge Alcocer, indicó que el sistema está preparado para interrumpir de manera legal el embarazo en las unidades médicas.

En México sólo dos estados permiten que, por voluntad, la mujer aborte hasta las 12 semanas de gestación. La Ciudad de México lo avaló en 2007 y este 25 de septiembre el congreso de Oaxaca aprobó la propuesta con 24 votos a favor.

Organizaciones de la sociedad civil, con base en datos del Consejo Nacional de Población, aseguran que en la clandestinidad se realizan entre 750 mil y un millón de abortos anualmente, lo que refleja que ocho de cada 10 mujeres no tienen acceso a una interrupción segura y legal.

El aborto inseguro continúa siendo la cuarta causa de muerte materna en el país. Según la base de datos de la Dirección General de Epidemiología, en 2018 la tasa de mortalidad materna en México fue de 30.2 defunciones por cada 100 mil nacimientos, siendo el aborto, con 8.7 por ciento, el causante del deceso. Se registraron 667 muertes maternas, de las cuales, 58 se relacionan con el aborto inseguro. Esto significa que nueve de cada 100 mujeres fallecieron por aborto.

Las mujeres en México continúan siendo criminalizadas por el delito de aborto, en ocasiones con penas de prisión. La mayoría de las entidades federativas contemplan penas privativas de libertad de 15 días hasta 6 años. Sólo son tres los que no consideran este tipo de penas: Chiapas, Michoacán y Veracruz. También hay multas que van de los 20 a los 300 salarios mínimos, trabajos en favor de la comunidad y formas de tratamiento médico o psicológico.

Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), de 2015 a 2018 se registraron 2 mil 135 carpetas de averiguaciones previas contra mujeres que abortaron. Baja California, Ciudad de México, Baja California Sur, Tamaulipas, Nuevo León y Morelos, son las entidades en donde hay más investigaciones contra mujeres por abortar.

Nicaragua

El Código Penal de Nicaragua en su Ley 641 establece hasta dos años de prisión a las mujeres que interrumpan de forma voluntaria su embarazo. Los profesionales de la salud que practican un aborto serán condenados hasta con diez años de prisión.

Si se trata de un profesional de la salud, la pena principal simultáneamente contendrá la inhabilitación especial de 5 a 10 años para ejercer la medicina u oficio sanitario.

La Ley en su artículo 148 y 149 incluye el delito de lesiones física y “psíquica” al que está por nacer y establece pena hasta de 2 a 5 años e inhabilitación en el ejercicio médico hasta de ocho años.

Con la derogación del Artículo 165 del Código Penal (vigente por más de 100 años), que establecía el aborto terapéutico con el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano de la mujer y la intervención de tres facultativos, se inicia la penalización total del aborto. Durante la campaña electoral de 2006, los partidos políticos, incluyendo el Frente Sandinista de Liberación Nacional, se comprometieron con las agendas pro vida de grupos fundamentalistas.

Entre 2007 y 2018, tras la penalización, el Anuario Estadístico de la Policía Nacional registra 132 denuncias por aborto, siendo el 2009 el año con más denuncias (29). El Ministerio de Salud únicamente da cuenta de los embarazos terminados en aborto: en 2018 fueron 9,788 y en 2017 6,619, siendo la sexta causa de hospitalización de las embarazadas. No hay detalle de la cantidad de abortos espontáneos e inducidos.

Los más de 40 recursos por inconstitucionalidad contra la penalización del aborto terapéutico ante la Corte Suprema de Justicia no han sido resueltos tras de 12 años de penalización.

El recurso presentado por el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)  cita un total de 5,884 abortos terapéuticos entre 2003 y el primer semestre de 2016, con base a datos del Ministerio de Salud (MINSA).

La criminalización y persecución de las mujeres que deciden terminar un embarazoes frecuente. El 12 de agosto de 2009 una joven de 21 años fue acusada por la policía de provocarse un aborto. Fue el primer caso judicializado luego de la penalización. A ello, se suma el aumento de abortos clandestinos que pone en riesgo la vida de las mujeres al realizarse en condiciones de inseguridad. Por ello, las mujeres continúan demandado el derecho a un aborto legal y seguro pero han sido reprimidas y estigmatizadas.

El Ministerio de Salud  de Nicaragua registra entre 2016 y 2018, 147 muertes maternas. Las principales causas reportadas son por hemorragias, parto y puerperio e hipertensión durante el embarazo. Sin embargo, según la doctora Ana María Pizarro estas muertes eran evitables. Entre el 2016 y 2018 el MINSA reporta la muerte de nueve mujeres por embarazos terminados en aborto.

Panamá

El aborto es ilegal salvo en caso de amenaza a la vida o la salud de la mujer o si el embarazo sea el resultado de una violación. La discusión para despenalizar y/o legalizar no está en agenda y ni siquiera existe una ley de educación en salud sexual y reproductiva.

En 2016 avanzó un proyecto en la Asamblea (era el resultado de un consenso enorme y un trabajo de consulta largo) y los grupos evangélicos sacaron lo frenaron a fuerza de movilizaciones populares.

Las penas por abortar, según el código penal, van de 1 a 3 años de prisión para las mujeres. Quien provoque el aborto de una mujer con el consentimiento de ella será sancionado con prisión de 3 a 6 años. Quien lo haga sin su consentimiento o contra su voluntad, será sancionado con prisión de 4 a 8 años. Si una mujer muere por consecuencia del aborto o de los medios usados, la sanción va de 5 a 10 años. Las sanciones aumentan en una sexta parte si el culpable de la provocación del aborto es el marido.

Paraguay

Salvo que la vida de la mujer corra riesgo, el aborto está prohibido por ley en Paraguay con penas de entre cinco a ocho años de cárcel. En el estudio “Cálculo de la magnitud del aborto inducido en el Paraguay” publicado este año se estima que se producen entre 20 mil y 30 mil abortos inducidos anualmente. Los datos surgen de registros oficiales y otras estadísticas. Según el Ministerio de Salud, en 2016 se registraron 7402 egresos hospitalarios por aborto, pero la cifra no distingue entre espontáneos o inducidos.

De acuerdo al Centro de Documentación y Estudios, en 2018 el Ministerio Público abrió 45 expedientes por aborto, 20 por ciento menos que el año anterior. Aunque por lo general se dan medidas alternativas a la prisión, según datos del Ministerio de Justicia, tres personas estaban privadas de su libertad en 2018: una mujer y dos varones.

Según los últimos datos oficiales del Ministerio de Salud, en 2017 se registraron 78 muertes maternas en hospitales públicos. De esas, 10 fueron por aborto, la tercera causa de muerte materna. Desde 2008 hasta 2017, 214 mujeres murieron por causas relacionadas al aborto.

Perú

El único tipo de aborto legal es el terapéutico y está previsto cuando la vida o la salud de la gestante está en riesgo. Si bien la norma rige desde hace 90 años, recién en 2014 el Estado aprobó la guía técnica para su aplicación. Desde entonces, solo 11 niñas han accedido a este procedimiento.

El artículo 30 de la Ley General de Salud obliga al personal médico a denunciar penalmente a los pacientes que llegan a sala de emergencias con “indicios de aborto criminal”, y aunque algunos profesionales de la salud no están de acuerdo con la norma y suprimen sus historias clínicas, temen ser acusados de encubrimiento o complicidad de un delito, sobre todo si la víctima fallece.

Según la fiscalía, cada año se reciben entre 900 a 1.000 denuncias por aborto en todo el país, una cifra inferior a los casos atendidos en los hospitales públicos: solo entre los años 2012 y 2018, unas 424.570 mujeres, niñas y adolescentes fueron atendidas por este motivo. Es decir, unos 60 mil abortos cada año.

Las estadísticas oficiales corresponden a los establecimientos del Ministerio de Salud y del Seguro Social, pero solo los primeros registran la edad de las pacientes que llegan con este diagnóstico. De acuerdo a esta data, 19.829 niñas y adolescentes llegaron al hospital por secuelas de abortos; 3.089 de ellas tenían entre 10 y 14 años.

El 8% de las 377 muertes muertes maternas registradas el 2017 fueron por complicaciones en el aborto, según cifras del sector Salud. Entre las principales causas directas de muertes maternas en adolescentes se encuentra el aborto (29%).

Puerto Rico

El aborto es legal desde 1973, cuando el Tribunal Supremo de Estados Unidos determinó en el caso Roe v. Wade que cualquier ley que prohiba a las mujeres realizarse un aborto es inconstitucional. Como Puerto Rico es una colonia, las decisiones del Supremo estadounidense aplican a la isla. Las niñas y adolescentes también pueden realizarse abortos sin el consentimiento de sus padres o tutores.

La lucha de organizaciones y activistas busca ampliar el acceso a este derecho y defenderlo ante intentos políticos y de grupos religiosos fundamentalistas de limitarlo. Actualmente, solo hay seis clínicas que practican abortos y la mayoría están concentradas el área metropolitana, lo que dificulta el acceso de residentes en otras islas que son parte de Puerto Rico y de zonas distantes.

En mayo de 2018 una senadora presentó un proyecto de ley que establecía que menores de 18 años debían acudir a un tribunal y pedir permiso para abortar si no contaban con el consentimiento de sus padres o tutores. También imponía nuevas restricciones a las clínicas y médicos que practican el procedimiento, que hasta la fecha ha probado ser seguro.

Grupos feministas se organizaron para responder al ataque al derecho bajo la campaña Aborto Libre Puerto Rico. “La práctica del aborto cumple con todos los estándares médicos y legales establecidos en el país y en los Estados Unidos. No existe ningún interés apremiante del estado para limitar el derecho a la intimidad de las mujeres con respecto a su decisión de interrumpir un embarazo no deseado”, explicó Esther Vicente, abogada e integrante de la campaña.

El proyecto fue aprobado el 14 de marzo de 2019 pero fue vetado por el entonces gobernador, Ricardo Rosselló. Aún así, la Cámara de Representantes votó para ir por encima del veto del gobernador y el Senado ha considerado hacer lo mismo, (aún falta el voto de un senador o senadora para conseguirlo).

La campaña Aborto Libre Puerto Rico continúa su consigna de “aborto libre, seguro y accesible” con eventos de educación, manifestaciones frente al Capitolio y publicidad en billboards. Este 28 de septiembre habrá un “Pañuelazo por el derecho al aborto” con la que exhortan a las personas a tomarse una fotografía con su pañuelo verde y subirla a redes sociales utilizando los hashtags #AbortoLibreSeguroAccesible y #AbortoLibrePR.

República Dominicana

Es uno de los seis países de la región que prohíbe el aborto aún en casos de violación. El país tiene una tasa de mortalidad materna más alta que el promedio regional. Al menos el ocho por ciento de las muertes maternas en el país se atribuyen a complicaciones por aborto espontáneo o aborto, de acuerdo a datos publicados en un informe de Human Rights Watch.

Según un informe de 2015 del Ministerio de Salud Pública, la tasa de mortalidad materna fue de 96.8 por 100,000 nacidos vivos en 2014. Al menos 96 mujeres murieron por tales complicaciones entre 2010 y 2015 pero es sabido que existe un enorme subregistro. Según el Ministerio de Salud Pública, cada año se estima que hay 25.000 hospitalizaciones por aborto o aborto espontáneo en el sistema de salud pública, muchas son mujeres que necesitan atención después de un aborto inseguro.

En 2017 el Senado volvió a aprobar un Código Penal con criminalización total del aborto, rechazando los cambios solicitados en la observación del Ejecutivo en 2016. El Senado envió el Código Penal propuesto a la Cámara de Diputados y Diputadas, donde fue rechazado. A partir de octubre de 2018 la criminalización en todas las circunstancias se mantuvo vigente.

Uruguay

La ley 18.987 de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) se aprobó en Uruguay el 17 de octubre de 2012. Legaliza la práctica de aborto, mediada por el sistema nacional integrado de salud, hasta las 12 semanas de gestación por voluntad propia de la mujer o persona gestante y hasta las 14 semanas por violación. Por fuera de esos plazos y del sistema sanitario, el aborto sigue siendo un delito en el Código Penal (art. 325 y 325 bis).

Las migrantes deben tener un año de residencia legal para solicitar IVE. Si sufrieron un hecho de violencia que derivó en un embarazo no deseado la ley integral contra la violencia basada en género (19.580) de 2017 autoriza el acceso a IVE “cualquiera sea su nacionalidad y aunque no haya alcanzado el año de residencia en el país, siempre que los hechos de violencia hayan ocurrido en el territorio nacional”.

Al solicitar un aborto, la usuaria debe pasar por un equipo interdisciplinario que evalúa las razones de la IVE y debe cumplir “5 días de reflexión”. Tras ese plazo, el 94 por ciento ha ratificado la decisión. Unx ginecólogx suele recetar misoprostol para que el aborto se realice en la casa y debe volver al sistema a controlar que el procedimiento haya salido bien, sino se realiza un legrado. Esta crónica refleja parte del engorroso proceso.

De 7171 abortos legales en 2013 a 9830 en 2017, el promedio no supera los 820 abortos por mes. Leonel Briozzo, ex viceministro de Salud, consideró que se llegó a una “meseta” y que la cantidad de abortos comenzará a bajar.

La objeción de conciencia es la principal barrera para acceder a una IVE. Algunos departamentos tienen el 60 por ciento de ginecólogxs objetorxs; esto genera demoras en los plazos legales por traslados de 500 kms para acceder a un servicio, sumado a la exposición y estigmatización de quienes abortan. No hay registro público de la lista de objetores.

Desde que se aprobó la ley, dos mujeres murieron en abortos clandestinos: una en 2013 cuando recién se instalaban los servicios legales y otra en 2016 (al consultar ya tenía 13 semanas de gestación; abortó en clandestinidad, sufrió una infección generalizada y murió). Tres mujeres fueron procesadas por abortar en clandestinidad.

Existe la Línea Aborto Información Segura para asesoramiento sobre la ley y el procedimiento (0800 8843 o *8843) que funciona de lunes a viernes y está a cargo del colectivo Mujeres en el Horno.

Venezuela

El aborto no está despenalizado, mucho menos legalizado. La Ley que prohíbe la práctica es ambigua al respecto. Con la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal en 2012 solo se hace referencia al aborto en el artículo 269 sobre la “obligación de denunciar” a los y las profesionales de la salud involucrados en un aborto. Antes de 2012, la legislación castigaba con prisión de seis meses a dos años a las mujeres que abortaban y quien las asistiese podía recibir doce a treinta meses de cárcel. Solo se permitía el aborto si la vida de la madre corría peligro. La reforma de 2012 dejó cabos sueltos en la regulación del aborto. La última vez que el tema se abordó en la política nacional fue el 20 de junio de 2018, cuando la Red de Información Aborto Seguro presentó una propuesta a la Asamblea Nacional Constituyente para modificar el artículo 76 de la Constitución y así garantizar protección y asistencia a la maternidad voluntaria y admitir la interrupción del embarazo. Un año después no hay respuestas, ni cambios, ni un nuevo debate.

En 2016 murieron 756 mujeres embarazadas, 65,79 por ciento más que el año anterior. Sin embargo, se desconoce cuánto de ese porcentaje falleció por practicarse un aborto inseguro.

En agosto 2018, cuatro ONG venezolanas realizaron un trabajo de campo sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Entrevistaron a profesionales de la salud en tres maternidades del país y encontraron que se habían registrado 340 abortos en solo un mes.

El Comité de la CEDAW y el Comité de Derechos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas han recomendado al Estado venezolano flexibilizar la norma que penaliza el aborto. El Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, suscrito por Venezuela, también insta a los Estados a “considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos”. Las mujeres venezolanas siguen esperando la respuesta del Estado.

*Medios y periodistas. Agencia Ocote, Alharaca, Anfibia, Cosecha Roja, Contra corriente, El Desconcierto, El Pacifista, El Surtidor, LATFEM, Marcha, Muy Waso, NODAL, Onda local, Red Colombiana de Periodistas con visión de género, Prensa Libre, Revista Alma Mater, Revista la Brújula, Pro Davinci, Todas, Wambra Medio Digital Comunitario.

Colaboraron: Ana Acosta, Jazmín Rocío Acuña Cantero, Luisina Aguilar, Laura Aguirre, María Florencia Alcaraz, Natalia Arenas, Larissa Arroyo Navarrete, Mayra García Cardentey, Azul Cordo, Lucía Cholakian Herrera, Sonia Izquierdo, Mijail K. Miranda, Cristina del Mar Quiles, Alejandra Gutiérrez Valdizán, Duyerling del Carmen Ríos, Sol Lauria, Leila Mesyngier, Fabiola Calvo Ocampo, Ana Lucía Ola,  Francisca Quiroga, María Paz Tibiletti, Carla Perelló, Paola Vega, Elizabeth Salazar, Indira Rojas, Carolina Rojas.

Publicado por elcohetealaluna.com

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